ORDENANZA Nº 095-MDSL - Crean el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de San Luis

Fecha de publicación17 Enero 2010
Fecha de disposición17 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010
411438
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá
cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera
cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las
cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Quinto
de la Ordenanza N° 276-MSI, los arbitrios municipales
de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques
y jardines y seguridad ciudadana son de periodicidad
mensual y su vencimiento coincidirá con las fechas
programadas para el vencimiento del impuesto predial;
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el
pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecerlas fechas de vencimiento
para el pago del impuesto predial del ejercicio 2010;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de
Vencimientos del Impuesto Predial correspondiente al
periodo 2010:
Pago al Contado : 26 de febrero de 2010
Pago Fraccionado
Primera Cuota : 26 de febrero de 2010
Segunda Cuota : 31 de mayo de 2010
Tercera Cuota : 31 de agosto de 2010
Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2010
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria, Gerencia de Administración
y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
446431-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Crean el Programa Municipal de
Prevención del Consumo de Drogas y
Pandillaje en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 095-MDSL
San Luis, 20 de noviembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha,
el Dictamen Nº 005-2009-MDSL-CAS del 30.10.09, en
el cual obra el informe emitido por la Gerencia Municipal
Nº 117-2009-GM-MDSL de fecha 29.10.09, el Informe
N° 396-2009-MDSL-GAF emitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas de fecha 26.10.09, Informe Nº
0422-2009-MDSL-GAL emitido por la Gerencia de Asesoría
Legal de fecha 28 de septiembre, Informe Nº 161-2009-
MDSL-GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática de fecha 29.10.09, Informe
N° 478-2009-MDSL-GPES/SUB-GSS emitido por la Sub-
Gerencia de Servicios Sociales de fecha 20.10.09, sobre
Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal
de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el
distrito de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Perú, en su artículo 194º modif‌i cado por la Ley N°
28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley
Nº 27972, establece como función de las municipalidades
en materia de programas sociales, la defensa y promoción
de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población
en situación de discriminación;
Que, el numeral 7.1) del artículo 73º de la Ley
Nº 27972, establece como competencia municipal el
promover programas de prevención y rehabilitación en
los casos de consumo de drogas y alcoholismo; además,
crear programas de erradicación en coordinación con el
gobierno regional;
Que, mediante Ley Nº 27629 que modif‌i ca el D.L.
Nº 824 y el D.S. Nº 032-2002-PCM, crea y reglamenta,
respectivamente, la organización de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, organismo
público descentralizado del Sector de Presidencia del
Consejo de Ministros, precisando que tiene como misión
principal, coordinar, promover, planif‌i car, monitorear,
evaluar los programas y actividades contenidas en la
Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas - ENLCD
2007-2011;
Que, al amparo del marco legal nacional vigente,
se hace necesario crear en el distrito de San Luis, el
Programa Municipal de Prevención del Consumo de
Drogas y Pandillaje; como paso inicial a la mitigación
de estos dos problemas que vienen afectando a nivel
latinoamericano, al que no es ajeno el Perú, ni el distrito
de San Luis;
De conformidad con las facultades conferidas en
el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y
PANDILLAJE EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- Creación del Programa
Créase el Programa Municipal de Prevención del
Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de San Luis,
encargado de diseñar, planif‌i car, ejecutar y monitorear
programas, proyectos, actividades y demas tareas
vinculadas a la Prevención del Consumo de Drogas y
Pandillaje en el ambito local.
Artículo Segundo.- Objetivos del Programa
Son Objetivos del Programa Municipal de Prevención
del Consumo de Drogas y Pandillaje:
1. Promover acciones preventivas en el ámbito
escolar.
2. Fortalecer las acciones de prevención del consumo
de drogas y pandillaje, en el ámbito familiar.
3. Promover y fortalecer programas de uso adecuado
del tiempo libre y estilos de vida saludables.

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