ORDENANZA Nº 121-MDSL - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año 2012

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011
443362
Que, sin perjuicio de otros efectos nocivos
causados por estas aves se concluye, que la gravedad
que puede representar en la comunidad la presencia
de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado
sanitario de las mismas, depende principalmente
de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo
especialmente importante, desde el punto de vista
sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad
permanente de la población en zonas con elevada
concentración de palomas;
Que, teniendo en cuenta la situación descrita, resulta
pertinente que se ejecute un Programa de Control
Numérico y Sanitario de la Población de Palomas, con el
f‌i n de mantener estabilizada la bandada y en condiciones
de salubridad que no supongan riesgo en transmisión
de enfermedades zoonóticas (HISTOPLASMOSIS,
CRIPTOCOCOSIS, PSITACOSIS, ENTERITIS DEBIDA
A CAMPYLOBACTER) siendo para ello fundamental la
colaboración ciudadana y la f‌i scalización municipal, de
modo que se evite alimentar a estas aves, en los lugares
donde se congrega una cantidad importante de ellas,
pues estas circunstancias promoverían un aumento en
el riesgo sanitario frente a la población humana y las
propias aves;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente,
ORDENANZA QUE PROTEGE LA
SALUD HUMANA
Y DE LAS PALOMAS URBANAS
Artículo Primero.- POR RAZONES DE SEGURIDAD
Y SALUD PÚBLICA, PROHIBASE, en el distrito de Jesús
María, suministrar alimentación con cualquier producto,
en zonas públicas, a las palomas urbanas.
Entiéndase como tales, a las aves de ornamento y
asilvestradas, sin identif‌i cación o dueño conocido.
Artículo Segundo.- INCORPÓRASE en el Cuadro
de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas –
RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente
infracción:
Código INFRACCIONES Multa
(Nuevos
Soles)
Medidas
Correctivas
10-150
Por suministrar alimento de cualquier tipo
a las palomas urbanas o cualquier tipo de
ave (ornamental o asilvestrada) en zonas
180.00
Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la realización de
una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días
posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la
que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos
a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de
palomas.
Durante el mismo periodo, la Subgerencia de Policía
Municipal impondrá papeletas preventivas (educativas)
a las personas que incumplan con lo establecido en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
644990-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el distrito para el Año
2012
ORDENANZA N° 121-MDSL
San Luis, 14 de abril de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la
fecha, el Dictamen Nº 011-2011-CEPAL-SR-MDSL del
12ABR2011, de la Comisión de Economía, Presupuesto
y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el
Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en el Distrito de San Luis correspondiente al
ejercicio 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título sobre descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforma a Ley;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 17º de la
se dispone que los Gobiernos Locales está, obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y
Presupuestos en la gestión pública;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Municipalidades se
rigen por Presupuestos Participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, los mismos que
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la
materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo
Concertados de su jurisdicción;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
las Municipalidades regulan mediante Ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos
Participativos;
Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local
Distrital, son órganos de coordinación y concertación
de las municipalidades distritales, estableciendo en el
artículo 104º las funciones de coordinación y participación
en la Programación del Presupuesto Participativo y la
Planif‌i cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por
Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo
establece el artículo 105º de la misma Ley;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del
Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del
referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba
las normas que garanticen una efectiva participación
vecinal;
Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto
Supremo Nº142-2009-EF, modif‌i cada por el Decreto
Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la
efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso
de Programación Participativa del Presupuesto, el cual

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