ORDENANZA N° 156-MDSL - Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición26 Enero 2013
Fecha de publicación26 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2013 486953
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen disposiciones para la
“Condonación de Incremento de
Arbitrios Municipales para el Año
2013”
San Luis, 23 de enero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
VISTO:
En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen
Nº 003-2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22ENE2013,
presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y
Asuntos Legales - CEPAL.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma
Constitucional, las Municipalidades goza de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura
normativa Municipal, teniendo rango de Ley;
Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV
del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF-
Texto Único Ordenado del Código Tributario modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites
que señala la Ley;
Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter
obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal
Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041-
2004-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación
y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad de San Luis
considera conveniente subvencionar parte de los costos
de arbitrios de los predios destinados a casa habitación;
que ref‌l ejen un incremento sustancial en el presente año,
a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente
en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un
nivel óptimo que evite perjuicios económicos;
Que, teniendo en consideración que la aplicación
de la Ordenanza Municipal Nº 154-mdsl que prorroga
la Ordenanza N°130-MDSL, ocasionará un incremento
promedio de 11.54%, en los servicios Municipales a
brindar en este Distrito, resulta conveniente que ésta
administración establezca topes de aplicación exclusiva
a los inmuebles de uso casa – habitación gravados con
los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por
éste incremento sea asumido progresivamente en cada
ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel
óptimo que les evite un perjuicio económico;
Estando a lo expuesto, contando con el informe
favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, expresada
mediante los Informes Nº 022 y 011-2013-GAL-MDSL del 18
y 07ENE2013 respectivamente y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la
el Voto Unánime de los miembros presentes del Concejo
Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
“CONDONACIÓN DE INCREMENTO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013”
Artículo Primero.- CONDONACION AL
INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
a) Establézcase por medio de la presente la
condonación del ochenta por ciento (80%) del incremento
de la tasa por Arbitrios Municipales de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo del año 2013 aprobados
mediante Ordenanza N° 154-MDSL, que prorroga la
Ordenanza N° 130-MDSL con relación a los Arbitrios
cancelados para el ejercicio 2012, sólo para aquellos
predios destinados a Casa – Habitación.
b) Establézcase por medio de la presente la
condonación del setenta por ciento (70%) del incremento
de la tasa por Arbitrios Municipales de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo del año 2013 aprobados
mediante Ordenanza N° 154-MDSL, que prorroga la
Ordenanza N° 130-MDSL con relación a los Arbitrios
cancelados para el ejercicio 2012, sólo para aquellos
predios con uso distinto a Casa – Habitación
Articulo Segundo.- PRECISIONES RESPECTO A
LA CONDONACIÓN.
Precisar que para la condonación mencionada en
el artículo 1° de la presente norma, se tomará como
referencia, únicamente los pagos realizados para el
ejercicio 2012 bajo los alcances de la Ordenanza N° 130-
MDSL, para aquellos predios con uso casa habitación.
El mismo benef‌i cio de condonación será de aplicación,
inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias
al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes,
tendales, azoteas, aires y otros af‌i nes) y que se encuentren
independizadas registralmente, siempre que no hayan sido
arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para
desarrollar actividades económicas de cualquier naturaleza.
Artículo Tercero.- FIJACION DE MONTOS
MINIMOS
Como producto de la aplicación de la condonación
mencionada, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012
no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos
soles) al año por predio destinado a casa – habitación,
salvo en los casos que sin la aplicación de la presente
condonación, la determinación de los arbitrios del 2012
aprobado mediante Ordenanza N° 130-MDSL hubiese
sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas
complementarias necesarias para la correcta aplicación
de la presente ordenanza, así como para determinar y
aprobar la prórroga de su vigencia.
Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los
benef‌i cios dispuestos a través de la presente ordenanza,
será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General,
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a
la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación
del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial el
Peruano y el portal institucional.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas
y la Subgerencia de Informática y Estadística el
acondicionamiento del Sistema de Rentas para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
893512-1
Fijan monto de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación
y distribución del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio
Fiscal 2013
ORDENANZA N° 156-MDSL
San Luis, 23 de enero de 2013

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