ORDENANZA Nº 122-MDSL - Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

Fecha de publicación02 Junio 2011
Fecha de disposición02 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de junio de 2011 443743
“REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MARCO
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
POR RESULTADOS - 2012 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”
Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de la
Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo
por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de
Independencia, La misma que está compuesta por (17)
Artículos y (04) Títulos y (02) Disposiciones Transitorias,
que forman parte de la presente Ordenanza; los que serán
Publicados en el Portal Institucional el mismo día de su
Publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que,
en coordinación con el Consejo de Coordinación Local
Distrital y mediante Decreto de Alcaldía, anualmente
efectúe la convocatoria y Publicación del cronograma del
Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados, así
como las normas complementarias que sean necesarias
para la aplicación y mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Los costos que irrogue la realización
del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados,
son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional
de la Municipalidad Distrital de Independencia y a los
aportes que se obtengan de los organismos e Instituciones
Privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización
su cumplimiento y a la Secretaria General para su
publicación, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
647686-2
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Regulan el proceso de elección de los
representantes de la sociedad civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital
ORDENANZA Nº 122-MDSL
San Luis, 24 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y
Visto el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha
19MAY2011, mediante el cual la Comisión de Economía,
Presupuesto y Asuntos Legales por Unanimidad
Recomienda la “Aprobación del Proyecto de Ordenanza
que Regula la Elección de los Miembros representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el
Distrito de San Luis, para el año 2012”, así como el Informe
Nº 069-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; Informe
Nº073-2011-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática, Informe Nº 092-2011-SGIPV-
MDSL de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal
e Informe Nº 176-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de
Asesoría Legal, todos referidos al proyecto de Ordenanza
antes señalado; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en el marco del proceso de descentralización del
país contemplado en la Ley de Bases de Descentralización,
Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad
de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la
participación ciudadana para formular, debatir y concertar
los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos,
estando obligados a ejercer la función pública con
transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de
gobierno;
Que, el artículo 42 literales d) y g) de la Ley de Bases de
la Descentralización asigna como competencia exclusiva
municipal la de aprobar su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
y las Leyes Anuales de Presupuesto; así como aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y f‌i scalización de la comunidad en la gestión
municipal;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 171-
2003-EF, def‌i ne y establece disposiciones, alcances y
objetivos del Proceso Participativo que garanticen la
efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de
Programación del Presupuesto Participativo.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en el Artículo 9 numeral 1) y
14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo, así como, aprobar las normas
que garanticen una efectiva participación vecinal,
disposición que concuerda con la Decimosexta Disposición
Complementaria de la Ley que establece que mediante
Ordenanza se regula los mecanismos de aprobación de
presupuestos participativos;
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 señala que
el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano
de coordinación y concertación de las Municipalidades
Distritales integrado por el Alcalde que lo preside, los
regidores y por los representantes de las organizaciones
sociales de base, comunidades campesinas y nativas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma
de organización de nivel distrital, con las funciones y
atribuciones que le señala la Ley. La proporción de
los representantes de la sociedad civil será del 40%
(cuarenta por ciento) del número legal de miembros del
respectivo concejo municipal distrital. Los representantes
de la sociedad civil son elegidos democráticamente,
por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel
distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá
para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando
acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres)
años de actividad institucional comprobada. La elección
de representantes será supervisada por el organismo
electoral correspondiente;
Que, en este contexto, resulta necesario regular el
proceso de elección de los representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para
lograr una efectiva participación vecinal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado
en el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL, así
como en los Informes señalados en el Visto y el Decreto
Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento
de La Ley Nº 28056; conforme al Artículo 39 de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal en pleno, con el trámite de dispensa de lectura
y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de sus
miembros presentes la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO
DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN LUIS
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso
de elección de los cuatro (04) representantes ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, con
la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil
del distrito de San Luis.
Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital es un órgano de coordinación y concertación de
la Municipalidad encargada de coordinar y concertar el
plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto
participativo del distrito de San Luis. El Consejo de

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