ORDENANZA N° 146-MDSL - Aprueban Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito

Fecha de disposición03 Julio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 3 de julio de 2012
469886
Que, el Artículo I del Título Preliminar de “La Ley
Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, establece que
los gobiernos locales constituyen entidades básicas para
la organización territorial del Estado que institucionalizan
y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo
local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible
y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo
IV de la norma precitada;
Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la
Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
Generales establece que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda
modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos
locales mediante Decreto de Alcaldía;
Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales
dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sea de competencia del concejo municipal conforme
lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 0176-MSJL, de fecha 28
de Setiembre del año 2009, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratif‌i cado
por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, de fecha 17 de Noviembre del
2009;
Que, mediante Informe Nº 369-2012-SGFyPE-GDE/
MDSJL, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción
Empresarial indica que se ha observado que dentro de los
requisitos solicitados por el TUPA 2009, se encuentra el
requisito de copia simple del contrato de arrendamiento,
alquiler o autorización del propietario, de ser el caso, para el
trámite de licencia municipal de funcionamiento (Comercial,
Industrial, y/o Servicios) establecimiento con área mayor a
500 m2 (GRUPO 3) generando una barrera burocrática, por
el cual se recomienda la modif‌i cación del TUPA y mediante
Memorándum Nº 941-2012-SGFyPE-GDE/MDSJL dicha
Sub Gerencia hace de conocimiento el Of‌i cio Nº 0232-
2012/INDECOPI-CEB, en la cual la Secretaría Técnica de la
Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI recomienda
adecuarse al marco legal vigente al regular los procedimientos
referidos destinados a conceder licencias de funcionamiento;
Que, mediante Informe Nº 094-2012-S-GDICNI/GP/
MDSJL, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y
Cooperación Nacional e Internacional, luego de analizar
el requisito solicitado para el otorgamiento de licencia de
funcionamiento, recomienda la aprobación y publicación
del Decreto de Alcaldía correspondiente, determinando la
actualización sobre eliminación del requisito en mención
del TUPA vigente;
Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, se establece en el artículo 7º “Requisitos
para solicitar la Licencia de Funcionamiento”, los requisitos
máximos que pueden ser exigidos por las municipalidades
para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento;
Que, estando lo antes expuesto, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º,
segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 42º de la “Ley
Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la eliminación del
requisito 3: “Copia Simple del contrato de arrendamiento,
alquiler o autorización del propietario, de ser el caso”, del
Procedimiento Nº 3 de la Sub Gerencia de Formalización
y Promoción Empresarial “Licencia Municipal de
Funcionamiento (comercial, industrial y/o de servicios)
establecimiento con un área mayor a 500 m2 (GRUPO
3)” del Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Planif‌i cación y a la Gerencia de Desarrollo
Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización
y Promoción Empresarial, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente decreto en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la
publicación en el portal institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
808484-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Beneficios para el Pago de
Deudas Tributarias y Administrativas
en el distrito
ORDENANZA N° 146-MDSL
San Luis, 28 de junio de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen N° 017-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha
26JUN2012, a través del cual la Comisión de Economía,
Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad,
Dictaminan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que
Aprueba Benef‌i cios para el Pago de Deudas Tributarias
y Administrativas en el Distrito de San Luis; Ordenanza
que consta de once (11) artículos y tres (3) disposiciones
complementarias: y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
Perú, modif‌i cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura
normativa municipal, teniendo rango de Ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los
Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, en ese mismo sentido el artículo 41° de la norma
precitada, establece que excepcionalmente los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 112-
2012-MDSL/GR de fecha 20JUN2012 remitió el proyecto
de la presente ordenanza, sustentando la misma en la
necesidad de establecer benef‌i cios dirigidos a promover
el pago voluntario de las obligaciones tributarias y no
tributarias que se encuentran vencidas, otorgándose
mayor f‌l exibilidad, sin intereses;
Que, actualmente existen deudas tributarias de años
anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren
un tratamiento especial considerando la actual situación
económica por la que atraviesa el país;
Que, constituye objetivo de la actual administración
edil brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San
Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones, formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria;
Que, mediante Informe N° 274-2012-GAL-MDSL de
fecha 21JUN2012 la Gerencia de Asesoría Legal opina
que el proyecto de Ordenanza que aprueba Benef‌i cios
para el pago de deudas tributarias y administrativas en el
Distrito de San Luis, se encuentra conforme a ley;
Estando a lo expuesto, contando con el informe
favorable de la Gerencia de Asesoría Legal mediante

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