ACUERDO N° 26-2014-MDSJM - Declaran en emergencia de salud ambiental la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de disposición24 Mayo 2014
Fecha de publicación24 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
523878
f‌i nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento
en armonía con los principios y normas proclamadas por
la Constitución Política del Perú; señalando además en
los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el
concepto del matrimonio como unión voluntariamente
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y los requisitos que deben cumplirse para
celebrar el mismo, respectivamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación
Municipal, dentro de la clasif‌i cación de tasa se encuentran
comprendidos los derechos administrativos, como el
pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y
el derecho de ceremonia;
Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal
que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual
gestión promover la unión familiar a través de un matrimonio
civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover
la formalización o regularización de las uniones de hecho de
las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la
unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, dentro del contexto antes mencionado, la Unidad
de Estados Civiles mediante el informe de vistos propone
la realización del matrimonio civil comunitario 2014 para
el domingo 31 de agosto, a horas 10 de la mañana, en
la Plaza Manco Capac, señalando los requisitos que
los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos
que se encuentran establecidas por el artículo 248º del
Código Civil. Asimismo, propone el monto por derechos
administrativos a ser cobrados en dicho acto;
Estando a los fundamentos expuestos y contando con
el Informe Legal de vistos de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley
de Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2014 a llevarse a cabo el día
domingo 31 de agosto de 2014 a horas 10:00 a.m. en la
Plaza Manco Capac del distrito de La Victoria.
Artículo Segundo.- Establecer como único pago por
dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos
soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicación del
edicto y el derecho de ceremonia.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia
de Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Asimismo, encargar a la Secretaría General y a la Unidad
de Estados Civiles la verif‌i cación de los requisitos
correspondientes que deben presentar los contrayentes
y el pago de los derechos administrativos. Igualmente, se
encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva
difusión del matrimonio civil comunitario que se autoriza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1086654-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Declaran en emergencia de salud
ambiental la Zona de la Nueva
Rinconada, ubicada en el AA.HH.
Pamplona Alta, distrito de San Juan de
Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 26-2014-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 28 de marzo de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo
del 2014, el Memorándum Nº 306-2014-MDSJM-GM de
fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de
febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 008-2014-GDIS-MDSJM de
fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión Social, Memorándum Circular Nº 005-2014-
GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Of‌i cio
Nº 142-2014-REGION POLICIAL –LIMA-DIVTER-SUR-
2-CPII-ADM, Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de la
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum
Nº 262-2014-SG-MDSJM de Secretaria General,
Proveído s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe
Nº 004-2014-SGSP GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia
de Salud Pública, Informe Nº 0007-2014-MCM-SGSP-
GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública,
Memorándum Nº 045-MDSJM-2014-A del despacho
de Alcaldía, Memorándum Nº 051-2014-MDSJM-A del
despacho de Alcaldía, Memorándum Nº 282-2013-GAJ-
MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº
093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014,
Of‌i cio Nº 2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe Nº 091-
2013-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Inclusión Social,
Memorándum Nº 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerencia
de Gestión Ambiental, Informe Nº 076-2013-SGSP-GDIS-
MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe Nº
84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia
de Salud Pública, respecto a la DECLARATORIA DE
EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, de la Zona de la
Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta,
distrito de San Juan de Miraf‌l ores; y,
CONSIDERANDO:
194º establece que las Municipalidades Provinciales, y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
que señala que las municipalidades en materia de
saneamiento, salubridad y salud, es función compartida
de las municipalidades distritales, el de realizar campañas
locales de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y prof‌i laxis, así como de realizar
campañas de control de epidemias y control de sanidad
animal, como también el de regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad de los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales.
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señalan que Los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
83º de la norma antes invocada, que señala que las
municipalidades, en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios, ejercen las
siguientes funciones:
3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene
y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento
y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital,
en concordancia con las normas provinciales.
Que, la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria
de Emergencia Ambiental, en su artículo 1º , modif‌i cado
por Ley Nº 29243 establece que se considera emergencia
ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho
desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos
o impactos en la salud y la vida de las personas o en su
entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial
a nivel local, regional o nacional; asimismo en su artículo

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