ORDENANZA N° 229-2012-MDSJM - Regulan el funcionamiento del comercio ambulatorio en área de uso público regulado en el distrito

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 30 de agosto de 2012
473758
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Regulan el funcionamiento del comercio
ambulatorio en área de uso público
regulado en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 229-2012-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 23 de julio del 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de
julio de 2012, el Dictamen Nº002-2012-CAL-MDSJM,
de fecha 17 de julio del 2012, del Presidente de la
Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº001-
2012-Comision Ah Doc. Para la Reorganización del
Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores – MDSJM, de fecha 24 de abril del 2012, de
la Comisión de la Comisión Ah Doc., el Memorándum
Nº453-2012-GM-MDSJM, de fecha 24 de abril del 2012,
de Gerencia Municipal, el Informe Nº267-2012-GAJ-
MDSJM, de fecha 23 de abril del 2012, de Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 63-2012-GDE/
MDSJM, de fecha 16 de abril del 2012, de Gerencia de
Desarrollo Económico, el Informe Nº0046-2012-SGLC/
GDE/MDSJM, de fecha 16 de abril del 2012, de Sub
Gerencia de Licencias y Comercialización; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la
que las municipalidades provinciales y distritales, son
órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia; y que esta autonomía radica en ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Perú, establece con toda claridad que los bienes de
dominio público son inalienables e imprescriptibles,
y los bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento
económico;
Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece, en
concordancia con el artículo constitucional descrito en
el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con
subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público;
asimismo, conforme al artículo 55º del citado cuerpo legal,
los bienes de dominio público de las Municipalidades son
inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la
citada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el artículo 83 numeral 3. 3.2 de la Ley orgánica
de Municipalidades Nº 27972 señala que son funciones
específ‌i cas de las Municipalidades distritales regular y
controlar el comercio ambulatorio;
Que, resulta necesario contar con un dispositivo
legal que ordene el comercio ambulatorio en las áreas
de uso público regulado del distrito de San Juan de
Miraflores, a fin que los comerciantes ambulantes
temporales, realicen su actividad en armonía con las
normas vigentes de seguridad, ornato y salubridad,
garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos
del distrito;
ORDENANZA QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO
AMBULATORIO EN ÁREA DE USO PÚBLICO
REGULADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ALCANCES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer las normas que regulen el procedimiento
para la autorización del comercio temporal en la vía
pública y los aspectos técnicos y administrativos para
el funcionamiento de los módulos de venta en las áreas
de uso público autorizadas en el distrito de San Juan de
Miraf‌l ores.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- La presente Ordenanza rige en el ámbito
jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
Provincia y Departamento de Lima.
TÍTULO II
BASE LEGAL
Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en
las siguientes normas vigentes:
c) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de la Tributación
Municipal y su modif‌i catoria.
Nº 27444.
e) Decreto Ley Nº 17505, Código Sanitario.
g) Ley Nº10674 de los expendedores de Diarios,
Revistas y Loterías del Perú.
h) Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas – Ley
Nº 27475
i) Ordenanza Nº 068-2008 Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA)
j) Ordenanza Nº 002-1985-MML
k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM – (ROF)
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente
ordenanza se considerarán las siguientes
definiciones:
1. Comercio Ambulatorio.- Actividad económico de
carácter temporal que se realiza sólo en zonas reguladas
por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones
Municipales y código sanitario vigente.
2. Trabajador Autónomo Ambulante.- Persona
natural que se encuentra registrada y autorizada por
la autoridad administrativa para dedicarse de manera
individual y directa a desarrollar la actividad comercial
temporal en la vía pública cuya capital no exceda de
2UIT.
3. Zona Regulada.- Área de dominio público en cuya
superf‌i cie que previa a la determinación del aspecto
técnico de infraestructura urbana y habitacional, permite
la ubicación temporal de un módulo de venta, sin
obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, ni afectar
la estética del ornato de la ciudad, ni de la seguridad
e integridad física del ciudadano, sobre la cual la
autoridad competente estará facultada para disponer las
restricciones correspondientes.

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