ORDENANZA Nº 000150-2010-MDSJM - Disponen reducir temporalmente los derechos de pago en los trámites de Constancia de Posesión y de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base

Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha de disposición01 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de abril de 2010 416585
la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE
ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y
DISTRIBUCION - IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES 2010
Artículo Primero.- Apruébese el Informe Técnico,
la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de
Ingresos, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores, Determinación y Distribución
- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010, que como
anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Fíjese en CUATRO y 00/100
Nuevos Soles (S/.4.00) el monto que deben abonar los
contribuyentes en el Distrito de San Juan de Miraf‌l ores
por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de
Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales 2010, correspondiente al presente
Ejercicio 2010. Asimismo, fíjese en 50/100 Nuevos Soles
(S/.0.50) dicho derecho por cada predio adicional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
y la del Acuerdo de Concejo ratif‌i catorio emitido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza N° 135-
2009-MDSJM, así como cualquier otra norma legal que se
oponga a la presente.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal la remisión
de la documentación sustentatoria y pertinente al Servicio
de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a la Secretaría General
oportunamente su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Gerencia de Informática la publicación en
la página web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
475350-1
Establecen tasa de interés moratorio
aplicable a deudas tributarias
administradas y/o recaudadas por la
Municipalidad
ORDENANZA N° 000149-2010-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 26 de marzo del 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 030-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas,
sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias
administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San
Juan de Miraf‌l ores y el Informe Nº 202-2010-MDSJM-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
preceptúa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias,
los gobiernos locales f‌i jarán la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) mediante Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Municipal publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, se aprobó el 1,5% mensual
como Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a deudas
tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos
que administra o recauda la Municipalidad de San Juan
de Miraf‌l ores, de acuerdo a la TIM establecida mediante la
Resolución de Superintendencia N° 032-2003-SUNAT;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia
N° 053-2010-SUNAT publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye la
Tasa de Interés Moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las
deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a
los tributos administrados por SUNAT, la misma que será
vigente a partir del 01 de marzo del año en curso;
Que, siendo la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
f‌i jada por Ordenanza Municipal mayor a la tasa que es
establecida por la SUNAT y que entrará en vigencia a
partir del 01 de marzo del 2010, es necesario modif‌i car la
tasa vigente actualmente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS
TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS
POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Establézcase la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable
a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por
la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación; así como
deróguese las Ordenanzas y/o disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Informática, Sub Gerencia de Tesorería en cuanto les
corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
475354-1
Disponen reducir temporalmente los
derechos de pago en los trámites de
Constancia de Posesión y de Registro
y Reconocimiento de Organizaciones
Sociales de Base
ORDENANZA N° 000150-2010-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 26 de marzo del 2010
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES:
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
la Moción de Orden del día presentada por los regidores
Santiago, Valencia, Castillo Córdova, Adriazola, Olaya y
García para efectuar la rebaja de derechos de pago en
los trámites de Constancia de Posesión, y Registro y
reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, por
espacio de 90 días calendario;
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 74° de la
gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que

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