DECRETO DE ALCALDIA N° 01-2014-A-MDSJM - Disponen numerar correlativamente los vehículos menores (mototaxis) que prestarán el servicio especial dentro del distrito

Fecha de disposición14 Marzo 2014
Fecha de publicación14 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014
518886
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen numerar correlativamente
los vehículos menores (mototaxis) que
prestarán el servicio especial dentro
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2014-A-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 15 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
VISTO:
El Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de
enero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM y el Informe
Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de
enero del 2014 de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito
y Seguridad Vial, Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM
de fecha 23 de diciembre del 2013, sobre Aprobar Proyecto
del Decreto de Alcaldía para Numerar correlativamente a
partir de la fecha, a los vehículos menores (Mototaxis), que
prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, continuando la numeración desde el
3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar
ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así
como en la parte central posterior de la unidad vehicular y
que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar
el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores, deberán cumplir con las especif‌i caciones
técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM.
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Municipal Nº 217–2012-MDSJM
de fecha 06 de Abril del 2012 se aprobó la Ordenanza
que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores.
Que, con Acuerdo De Consejo Nº 170–2013–MDSJM,
de fecha 23 de Diciembre del año 2013, se aprueba
la Actualización del Estudio Técnico que determina el
número de unidades vehiculares y paraderos para el
servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San
Juan de Miraflores, además en el Artículo Segundo se
establece el número máximo de Personas Jurídicas,
siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas
y registradas en la Municipalidad de San Juan de
Miraflores.
Que, con Informe Nº 006-2014-SGTTSV-GDU-MDSJM
de fecha 08 de enero del 2014, la Sub Gerencia de
Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, solicita opinión legal
en cuanto a si es viable o no un Decreto de Alcaldía, en el
cual se determine numerar correlativamente los vehículos
menores que prestan el servicio especial en el Distrito de
San Juan de Miraf‌l ores al haberse aprobado la Actualización
del Estudio Técnico de Transporte de Vehículos Menores
con Acuerdo de Concejo Nº 170-2013-MDSJM de fecha
23 de diciembre del 2103, por lo que remite el Informe
Nº 003-2014-HMGR-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08
de enero del 2014 en el que el asesor legal informa que
se debe considerar procedente la emisión de un Decreto
de Alcaldía que establezca numerar correlativamente los
vehículos menores que prestan el servicio especial en el
Distrito.
Según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, señala que las Municipalidades son
órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos que son de
su competencia, siendo que esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en
concordancia con lo establecido en el artículo II del Titulo
Que, según lo establecido en la Ley Nº 27189 - Ley
de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores dentro de su artículo 1º reconoce a este servicio
como complemento y auxiliar del medio de Transporte
Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 055–2010–MTC, publicado en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuyas
Disposiciones Generales artículo 3º inciso 3.2 y en el Título
II Competencias, artículo 4º faculta a las Municipalidades
Distritales dentro de su jurisdicción a aprobar las normas
complementarias necesarias para la gestión y f‌i scalización
del servicio especial, sobre aspectos administrativos y
operativos del servicio.
Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo
establece que son atribuciones del Alcalde “dictar Decretos
y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas.”
Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal.”
Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza
Municipal Nº 217–2012-MDSJM de fecha 06 de Abril del
2012 se aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga
en Vehículos Menores y con Acuerdo De Consejo Nº
170–2013–MDSJM, de fecha 23 de Diciembre del año
2013, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico
que determina el número de unidades vehiculares y
paraderos para el servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito
de San Juan de Miraf‌l ores, además en el Artículo Segundo
se establece el número máximo de Personas Jurídicas,
siendo estos de 70 (setenta), debiendo estar inscritas y
registradas en la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores,
y estando a lo señalado en el Informe Nº 006-2014-
SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 08 de enero del 2014,
emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y
Seguridad Vial, resulta necesario que mediante Decreto
de Alcaldía se Decrete Numerar correlativamente a partir
de la fecha, a los vehículos Menores (Mototaxis), que
prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, continuando la numeración desde el
3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar
ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así
como en la parte central posterior de la unidad vehicular y
que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar
el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores, deberán cumplir con las especif‌i caciones
técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM.
Que, mediante Informe Nº 019-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 10 de enero del 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de
Alcaldía se Decrete Numerar correlativamente a partir
de la fecha, a los vehículos menores (Mototaxis), que
prestarán el servicio especial dentro del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, continuando la numeración desde el
3480 hasta el 4484, y que dicha numeración deberá estar
ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxi), así
como en la parte central posterior de la unidad vehicular y
que las Personas Jurídicas que deseen ingresar a prestar
el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y/o Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores, deberán cumplir con las especif‌i caciones
técnicas descritas en la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM,
por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía
para su emisión.
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la
novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza
Municipal 217-2012-MDSJM, se;
DECRETA:
Artículo Primero.- NUMERAR, correlativamente a
partir de la fecha, a los vehículos Menores ( Mototaxis),

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