DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011-2010-MDSJM-A - Modifican la clasificación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo del Procedimiento de Conexiones Domiciliarias en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación03 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424987
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre
del 2010, la vigencia del benef‌i cio tributario otorgado a
los contribuyentes del distrito de La Victoria mediante
Ordenanza Nº 113-2010/MLV y extendido mediante
Decreto de Alcaldía Nº 009-2010/MLV.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas, a la Gerencia de Tecnología de la Información
y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución de
las acciones que correspondan a sus competencias y
atribuciones, a f‌i n de asegurar el cumplimiento y efectiva
difusión del presente Decreto de Alcaldía, de conformidad
a las normas legales vigentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
537709-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 434-MDMM que establece beneficio
temporal para pagos de deudas
tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2010-MDMM
Magdalena del Mar, 31 de agosto del 2010.
LA ALCALDESA DEL DISTRITO
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El Informe Nº 211–2010-GATR-MDMM de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, y; el Memorando Nº 0697-
2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDMM, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 03 de Agosto del 2010,
el Concejo Municipal estableció un benef‌i cio temporal
para pagos de deudas tributarias a favor de los vecinos
del distrito de Magdalena del Mar;
Que, el artículo sexto de la referida ordenanza,
estableció como su vigencia a treinta días calendario,
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de
la norma acotada, faculta a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la
mencionada ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 211–2010-GATR-MDMM,
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas luego
del análisis y de la sustentación respectiva sugiere la
prórroga del benef‌i cio tributario dispuesto a través de
la Ordenanza Nº 434-MDMM; recomendación que es
compartida por la Gerencia Municipal conforme se aprecia
del Memorando Nº 0697-2010-GM-MDMM;
Que, estando a lo expuesto y con el objeto de atender el
requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de
carácter tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo
de vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDMM;
En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza
Nº 434-MDMM y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 434-MDMM que establece el Benef‌i cio
temporal para pagos de deudas tributarias, por un plazo
de 30 días calendario, que se iniciará el 03 de Setiembre
y culminará el 02 de Octubre del presente año.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y
dependencias a su cargo; a la Gerencia de Administración
y Finanzas; al Departamento de Informática y Estadística
y al Departamento de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS
Alcaldesa
538153-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican la clasificación previa
de silencio administrativo negativo
a silencio administrativo positivo
del Procedimiento de Conexiones
Domiciliarias en el TUPA de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 00011-2010-MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 24 de Agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto el Memorándum Nº 650-2010-GP/MDSJM de
la Gerencia de Planif‌i cación y el Informe N° 493-2010-
MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
184° establece que las municipalidades como órgano del
Gobierno Local tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el capítulo II: De las Normas Municipales y
Procedimientos Administrativos del Titulo III de los
Actos Administrativos y de la Administración de las
Municipalidades de la Ley N° 27972: Ley Orgánica de
Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico
de las municipalidades está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo
al ordenamiento jurídico nacional;
Que el Artículo 36° numeral 3 y Art. 38° numeral 5 de
la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
Generales establece que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, toda
modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos
locales mediante Decreto de Alcaldía;
Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales
dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sea de competencia del concejo municipal
conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que el Art. 05 del Decreto Legislativo N°1014,
establece literalmente “ ... la respuesta a la solicitud de
la autorización para la realización de obras de instalación
y ampliación o mantenimiento de infraestructura de los
servicios públicos, por parte de la autoridad municipal,
se sujeta a silencio administrativo positivo, cumpliendo
el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la
presentación de la solicitud respectiva”;

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