DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2011-MDSJM-A - Establecen disposiciones para la condonación de monto insoluto de deudas generadas por concepto de arbitrios municipales de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza N° 207-2011-MDSJM

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455300
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la
condonación de monto insoluto de
deudas generadas por concepto de
arbitrios municipales de acuerdo a
los porcentajes establecidos en la
Ordenanza N° 207-2011-MDSJM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2011-MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 21 de diciembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Visto:
El Informe Nº 206-2011-GR-MDSJM, de fecha 16 de
diciembre de 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe
Nº 831-2011-GAJ-MDSJM, de fecha 20 de diciembre de
2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 207-2011-MDSJM,
publicada con fecha 26 de noviembre de 2011, en el diario
of‌i cial “El Peruano” la Municipalidad Distrital de San Juan
de Miraf‌l ores establece el Plan de Incentivos Tributarios
y No tributarios, otorgándose facilidades de pago a
los contribuyentes del distrito para que cumpla con sus
obligaciones pendientes de pago.
Que, mediante el documento de vistos la Gerencia
de Rentas solicita que se flexibilice la condición para
acogerse a los descuentos de los arbitrios Municipales,
para que los sectores de más bajos recursos puedan
cancelar sus deudas pendientes de pago toda vez
que la condición de estar al día en el impuesto predial
hasta el último trimestre del Ejercicio 2011, les impide
acogerse al beneficio de arbitrios porque no tienen
más recursos, y por otro lado la Municipalidad tampoco
puede recaudar estos recursos por la condición
impuesta.
Que, la Ordenanza Nº 207-2011-MDSJM, faculta
expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su
adecuada aplicación.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6 y 20 numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero: Condonar del monto insoluto de las
deudas generadas por concepto de arbitrios Municipales
de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza
Nº 207-2011, siempre y cuando se encuentren al día en
el impuesto predial hasta el último trimestre del período
correspondiente.
Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y
Estadística, el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia de
Secretaria General la publicación del presente Decreto en
el diario of‌i cial El Peruano, la cual entrará en vigencia a
partir de su publicación.
Regístrese publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
731825-1
CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE
INFRACCIÓN MULTA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
B-25 Por no asistir a los programas de capacitación de Educación Vial organizado por la
Municipalidad. LEVE 0.5% de UIT
B-26 Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros LEVE 0.5% de UIT
B-27 Conducir el vehículo autorizado sin número de padrón o placas laterales. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del vehículo
B-28 Prestar el servicio en Paraderos inicial, f‌i nal o adicionales, ruta o recorrido, zonas de
trabajo no autorizadas. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del vehículo
B-29 Por no llevar publicado al interior (Respaldar del conductor) la Placa del Vehículo. LEVE 0.5% de UIT
B-30 Prestar el servicio sin el Sticker Vehicular o el Carné de Constatación de Características
e Identif‌i cación Vehicular. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del
vehículo
B-31 Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. LEVE 0.5% de UIT
B-32 Por conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular. LEVE 0.5% de UIT
B-33 No portar o No tener el Carné de Educación y Seguridad Vial LEVE 0.5% de UIT
B-34 Conducir contra el transito establecido. LEVE 0.5% de UIT
1.3 INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO
CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE
INFRACCIÓN MULTA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
C-01 La Persona Jurídica o Transportador por no contar con Permiso de Operación otorgado
por la Municipalidad de Puente Piedra. MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo
Como mínimo 4 días
C-02 El conductor y/o propietario por prestar el servicio en vehículo menor sin estar af‌i liado
a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo
Como mínimo 4 días
C-03 El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o
razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja
o no siendo af‌i liado a la misma.
MUY GRAVE 8% de UIT Internamiento del vehículo
Como mínimo 4 días Y
además antes de salir del
depósito se deberá borrar
el logotipo
C-04 Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un año cometen las
infracciones tipif‌i cadas en el código C-1,C-2 y C-3 MUY GRAVE 15% de UIT Internamiento del vehículo
Como mínimo 4 días
731047-1

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