ACUERDO Nº 000065-2009-MDSJM - Expresan rechazo a las autoridades del Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco y al Acuerdo N° 107-2009-ACSS respecto a límites territoriales

Fecha de disposición30 Octubre 2009
Fecha de publicación30 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de octubre de 2009
405318
pérgolas livianas, salas de recreación o juegos, gimnasio,
servicios higiénicos o depósitos como complementos de
los usos indicados.
b) Para habilitar la azotea y sus aires según esta
alternativa deberá presentarse conjuntamente con los
proyectos para la aprobación de la Comisión Técnica, el
tratamiento de aislamiento acústico requerido para mitigar
el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera
ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los
residentes del último piso.
c) En el Certif‌i cado de Finalización de Obra deberá
quedar establecida la obligación de considerar en el
Reglamento Interno un capítulo especial referido al uso de
la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente
las restricciones del mismo en cuanto a administración de
horarios, actividades, etc.
Artículo 7º.- AZOTEA CON RÉGIMEN DE
PROPIEDAD MIXTA.-
7.1. El régimen de propiedad mixta contempla la
combinación del régimen de uso de propiedad exclusiva o
de dominio privado y el régimen de propiedad común para
propietarios promotores o Junta de Propietarios que así lo
determinen.
7.2. En el régimen de propiedad mixta necesariamente
el acceso común tendrá como comunicación directa a las
áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel
inferior de la edif‌i cación. En el caso de dominio exclusivo
se hace por el acceso directo que se tendrá desde los
departamentos de vivienda del(os) último(s) y no habrá
comunicación entre ellos.
7.3. Usos permitidos: se permitirán los usos establecidos
en los párrafos precedentes para cada régimen precisado
y conforme lo determine el propietario intelectual del
proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores
o de la Junta de Propietarios.
Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE OBRAS PARA USO
DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS:
AMPLIACIÓN O FINALIZACIÓN DE OBRAS CON
VARIACIÓN.-
8.1. Las edif‌i caciones en procesos de construcción
cuyas licencias hayan sido otorgadas con anterioridad
a la presente reglamentación, deberán sujetarse a los
procedimientos de las normas vigentes para ampliación o
f‌i nalización de obra con variaciones según corresponda,
presentando planos de obra y según los requisitos
establecidos.
8.2. En las azoteas deberán proyectarse con materiales
livianos de ser el caso o con materiales de la misma
edif‌i cación en caso ya se hayan ejecutado.
8.3. Deberán tenerse en cuenta los retiros establecidos
en el presente reglamento y respetar los pozos de luz,
según el reglamento de edif‌i caciones para iluminación,
ventilación de los pisos inferiores; así mismo en el último
nivel podrán retirar o anchar parapetos para reunir los
requisitos de ventilación o iluminación.
8.4. En forma individual cada propietario podrá
presentar los proyectos para uso de la sección de la azotea
que le corresponde con la presentación de los títulos de
propiedad en estricta concordancia con los parámetros
edif‌i catorios y urbanísticos establecidos en la normatividad
vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, publicación que
estará a cargo de la Of‌i cina de Secretaría General.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a través
de las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones y de
Fiscalización Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
415557-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Expresan rechazo a las autoridades
del Concejo Municipal del distrito
de Santiago de Surco y al Acuerdo
Nº 107-2009-ACSS respecto a límites
territoriales
ACUERDO DE CONCEJO
N° 000065-2009-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 23 de octubre del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la
Moción de Orden del Día;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece “Los acuerdos
son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”;
Que, la Ley Nº 15382 – Ley de Creación del Distrito
de San Juan de Miraf‌l ores establece en su Artículo 3º.-
“Los límites del distrito serán los siguientes: Iniciando en
el norte, el kilómetro 12 de la Carretera Panamericana Sur,
siguiendo hacia el Este hasta la Cota 259.3 a la Cota 257,
a la Cota 415, a la Cota 475, a la Cota 626.6 del Cerro
San Francisco de donde baja una línea recta por las altas
cumbres de cerros de Puquio o del Puquial hasta el Cerro
La Mina 5 pasando a Cerro Mina 4, a Cerro Mina 3, a Cerro
Mina 2, a Cerro Mina 1 hasta la Cota 210, siguiendo en
línea recta hasta encontrar la línea del Ferrocarril a Lurín,
prosiguiendo por éste hasta la altura del Kilómetro 17 de
la Carretera Lima – Atocongo, llegando a esta carretera en
línea recta imaginaria. De este punto sigue una línea recta
imaginaria por Cerros Papa hasta la Cota 131 en Cerro Bala
en donde prosigue una línea imaginaria hasta la dirección
del Kilómetro 22 de la Carretera Panamericana Sur, que
es el encuentro con la antigua Carretera Panamericana.
Este punto sigue hacia el norte hasta la Cota 152, de allí
a la Cota 162 en el Cerro Zigzag pasando a la Cota 136.1
a la Cota 99.15 del Cerro Viva el Perú siguiendo hasta
llegar en línea recta a Socavento y de allí en línea recta
al Kilómetro 12 de la Carretera Panamericana, punto en
donde comienza esta delimitación”;
Que, bajo la realidad jurídica referida en el párrafo
anterior los Regidores del Concejo de San Juan de
Miraf‌l ores han aprobado y emitido Ordenanzas, Acuerdos
y distintas disposiciones jurídicas desde el año 1965
a la fecha, a favor de nuestros ciudadanos; y en vista
que fueron descubiertas por el Concejo las verdaderas
intenciones algunas autoridades del vecino distrito de
Surco, quienes obrando de manera arbitraria, antijurídica y
usurpadora otorgaban oscuramente una serie de benef‌i cios
y servicios y, concedían obras a quienes en algunas otras
gestiones se sentían abandonados por sus autoridades;
propósito surcano dirigido a aumentar el límite territorial
incorporando una mayor población que satisf‌i ciera apetitos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR