RESOLUCION N° 015-2012-MDSJL-GDU - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno

Fecha de disposición18 Agosto 2012
Fecha de publicación18 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472995
Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Cuarto
Matrimonio Civil Comunitario del año 2012, el día 22 de
Septiembre del presente año, a las 11.00 horas, en el
Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha;
Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al
Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos
exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal;
Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez
aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevo procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en
el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;
señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, es objetivo primordial de la actual gestión
municipal propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento,
protección y formalización como célula básica de la
sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e
igualmente es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección a la familia que el marco jurídico exige, y que
en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra
Constitución Política, es obligación del Estado promover
y proteger a la familia por ser instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad;
Por las consideraciones antes expuestas, y estando a
lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo
248º y 252º del Código Civil vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia
del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la
misma que se llevará a cabo el día 22 de Septiembre del
año 2012, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran
Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la
Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de
los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario,
realizándose una única publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora
y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por
Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/.
100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que
estarán disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para participar en el Cuarto Matrimonio
Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:
- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y
copia actualizada)
- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de ambos novios (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- Certif‌i cado Pre Nupcial (médico), expedido por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/.
60.00).
- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).
- Declarada Jurada simple de domicilio de ambos
novios.
- Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería).
- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales
de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el
holograma de las últimas elecciones).
- El Acta de Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería y
certif‌i cado del domicilio del Contrayente Extranjero,
deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el
país de origen, así como con la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día miércoles 19 de
Septiembre del 2012.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de
Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
829191-1
Declaran habilitación urbana de oficio
de terreno
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 015-2012-MDSJL-GDU
San Juan de Lurigancho, 16 de marzo de 2012
LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Registro Nº 63448-A1-2010 presentado por la Asociación
Pro Vivienda “Compradores de Terrenos de Campoy”, en
representación de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el Fundo Rústico denominado Campoy, así como el Informe Nº
098-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe Nº 038-2012-SGHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia
de Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 178-2012-
MDSJL-GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 076-2012-SGHU-
GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas,
y el Informe Nº 006-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; entendiéndose
que esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, menciona como función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el
de normar, regular y otorgar autorizaciones así como realizar
la f‌i scalización, entre otros, respecto a las Habilitaciones
Urbanas, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, el urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que las municipalidades identif‌i carán los predios,
registralmente calif‌i cados como rústicos, que se encuentren
ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones
y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades
emitirán la resolución que declare habilitados de of‌i cio
dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso
rústico a urbano. La inscripción individual registral será
gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se
encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Of‌i cio
es una facultad administrativa excepcional y diferente a los
procedimientos regulados por la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
por medio del cual se otorga a las Municipalidades la
potestad de declarar de of‌i cio la Habilitación Urbana,

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