ORDENANZA Nº 241-MDS - Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de disposición02 Julio 2010
Fecha de publicación02 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de julio de 2010 421591
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 150-2010-MDSJM
DECRETO DE ALCALDIA
N° 0008-2010-MDSJM-A
San Juan de Miraf‌l ores, 30 de junio del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO el Informe Nº 456-2010-MDSJM, de fecha 30
de Junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Obras
Privadas, Defensa Civil y Catastro; y
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza N° 150-2010-MDSJM
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano se aprobó el
Benef‌i cio de APLICAR una exoneración de un 87.30% en
el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y
la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite
de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales
de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos TUPA, por 90 días calendario;
Que, en el Artículo 2º de la mencionada Ordenanza, se
faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía
se establezca la prórroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe de vistos, emitido por la Sub
Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, se
informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la
Ordenanza No. 0150-2010-MDSJM, y teniendo en cuenta
que muchos de los pobladores de nuestro Distrito aún no
cuentan con la constancia de posesión para iniciar proyectos
de obras, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el
31 de Agosto del 2010;
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, la
vigencia de la Ordenanza Nº 150-2010-MDSJM que, establece
APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago
del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52%
en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento
de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos TUPA Tributaria en el
distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
513799-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban la realización de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 241-MDS
Surquillo, 17 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del
Perú modif‌i cada por las Leyes de Reforma Constitucional,
Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código
Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral
Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros
y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 61°
ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la
realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día
24 de julio de 2010 con ocasión de las celebraciones por
el Sexagésimo Primer Aniversario de Creación Política del
distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos:
Establecer en S/.60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles)
el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas
contrayentes que cumplan con los requisitos para participar
en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en
suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos -TUPA- para el presente caso.
Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran
exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el
otorgamiento de Certif‌i cado Médico Pre – Nupcial y
Consejería Preventiva.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del
Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los
contrayentes de la publicación del aviso por periódico del
matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil,
siempre que se presenten todos los requisitos que exige
el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos
que el TUPA exige para dicho f‌i n, correspondiendo, en
todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna,
Matrimonios y Divorcio No Contencioso, la publicación del
aviso respectivo en las vitrinas municipales, en el portal
electrónico de la Municipalidad de Surquillo, así como en
las vitrinas parroquiales de todo el distrito.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al Señor
Alcalde la adopción de las acciones administrativas que
correspondan a efectos de la realización del matrimonio
civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo
a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social,
Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
513119-1
Otorgan beneficios por pago total
adelantado de tributos municipales
Surquillo, 25 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 73º

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