ORDENANZA Nº 265-MDS - Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de noviembre de 2011
452768
En este caso, se condonarán los gastos y costas,
solo serán excluidas las costas y gastos de aquellos
expedientes coactivos en los cuales se haya hecho
efectiva la publicación a la que hace referencia el artículo
733º del Código Procesal Civil concordado con los
artículos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº018-2008-
JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva.
Artículo 4°.- Precisiones del Incentivo:
Para acogerse a los incentivos que regula la presente
Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente
ordenanza, se considerará como deuda por Impuesto
Predial, el monto equivalente al derecho por emisión
mecanizada de la cuponera de tributos municipales de
cada año.
b) En el caso de los contribuyentes que tengan
algún fraccionamiento vigente, no podrán acogerse a los
incentivos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y
que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante
la Municipalidad Distrital de Surquillo, se le condonarán
las multas tributarias impuestas por dicha regularización.
Artículo 5º.- Estado de la Deuda.
La deuda materia del presente incentivo mantendrá
su condición en el estado en el que se encuentre, lo que
no conllevará al quiebre de valores (Ordenes de Pago,
Resoluciones de determinación) ni a que se deje sin
efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. En el caso de
existir medidas cautelares trabadas, éstas se levantarán
con la acreditación de la cancelación total de la deuda
vinculada a dicha medida cautelar.
Artículo 6º.- Pagos anteriores.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán
materia de devolución o compensación alguna.
Artículo 7º.- Excepciones
No están dentro del alcance de esta norma, las
deudas f‌i scalizadas o determinadas por regularización
de declaración que ya se encuentren canceladas, o
hayan sido canceladas producto de un procedimiento de
ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en
trámite o ejecución de compensación y transferencia, ni
las generadas por declaraciones juradas que se presenten
por subdivisión, independización y/o acumulación de
predios.
Artículo 8º.- Desistimiento
Los contribuyentes que accedan al presente benef‌i cio,
podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de
desistimiento de recursos de reclamación o apelación que
se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución
gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La
solicitud mencionada no requiere f‌i rma de abogado. Si la
deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida
en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado
procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar
copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente
recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita
el proceso.
Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda
El acogimiento a los incentivos contemplados en la
presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario
de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente,
en los casos que existan expedientes interpuestos
vinculados a dicho concepto y período, la Administración
podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia.
Artículo 10º.- Obligación de permitir la f‌i scalización
posterior.
Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza
quedan obligados a permitir la f‌i scalización de sus
declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o
de no darse las facilidades a la inspección, perderá
el derecho de los incentivos otorgados. En caso de
verif‌i carse declaraciones que no corresponden a la
realidad, la Administración Tributaria generará los saldos
correspondientes sin benef‌i cio alguno.
Artículo 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida.
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente
Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro
de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a
los incentivos establecidos en la misma, a excepción de
aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y
oportunamente interpuestos en el plazo de ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en
proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares
trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula
la presente Ordenanza, se requiere la aprobación del
Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido,
el otorgamiento de los incentivos es potestativo y
discrecional.
Segunda.- Los benef‌i cios otorgados en la presente
Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de
compensación o transferencias de pagos ni a los créditos
por imputar.
Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración Documentaria y Archivo y a
la Gerencia de Estadística e Informática, conforme a sus
atribuciones.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias
que resulten necesarias para su mejor aplicación.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
711484-1
Otorgan beneficios para el pago de
multas administrativas impuestas
hasta el año 2010
ORDENANZA Nº 265-MDS
Surquillo, 27 de octubre de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
Visto, el Dictamen Nº 003-2011-CR-MDS de fecha
25.OCT.2011 emitido por la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo conforme a lo establecido por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú en concordancia
con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función
normativa que se materializa a través de Ordenanzas,
las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR