RESOLUCION DE ALCALDIA N° 1323-2011-MDS - Designan Comisión Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, referente a la designación de sociedad de auditoría

Fecha de disposición10 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462363
Que, teniendo en cuenta que el predio motivo de
intervención, cuenta con un proyecto de habilitación urbana
semirústica aprobada, recepcionada y debidamente registrada
en los Registros Públicos, pero que físicamente no se ha
realizado ningún tipo de obra; cualquier nuevo proyecto de
habilitación urbana estará sujeto previamente a la aprobación
de un planeamiento integral, tal como lo dispone el literal a)
del numeral 4 del artículo 10º de la Ley Nº 29090;
Que, mediante Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, del
18.Ene.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, manif‌i esta
que de acuerdo al Plano PI-01, Memoria Descriptiva,
Plano de Manzaneo y Vías presentado en el Plano PI-02
y documentos integrantes del Proyecto del Planeamiento
Integral, se desprende que las secciones viales locales del
predio se ajustan a las normas de diseño establecido en el
Certif‌i cado de Zonif‌i cación y Vías Nº 736-2011-MML-GDU y
el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en cuanto al trazo,
sección y ancho de las vías y con capacidad suf‌i ciente para
ingreso y salida de vehículos; por lo que resolverá y mejorará
los aspectos de transporte, tránsito y viabilidad de la zona;
Que, asimismo señala que si bien en el predio motivo
de intervención existe una habilitación urbana semirústica,
sin embargo, de la inspección del predio observamos
que no existe físicamente ninguna vía local producto de
la mencionada habilitación urbano, sino que se aprecia
la construcción de una vía para f‌i nes de espectáculos
automovilísticos, la cual, no coincide con las vías de la
habilitación urbana semirústica.
Que, en el Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, se
menciona también que ante una eventual habilitación
urbana, con la zonif‌i cación actual de RDM, no sería
posible conservar la totalidad de las vías de la habilitación
urbana semirústica, caso contrario obligaría a la empresa
propietaria de los 64 lotes a construir, en cada uno de
los lotes, condominios, con el cual no se incrementaría
considerablemente los aportes para las vías públicas,
y generaría problemas en cuanto al transporte, tránsito
y viabilidad de la zona. En el proyecto de planeamiento
integral se busca mantener 8,043.80 m2 de las vías
locales de la habilitación urbana semirústica, quedando
un saldo de 17,728.20 m2, sin embargo, en compensación
de los 17,728.20 m2, mediante el presente planeamiento
integral se aportarán adicionalmente 41,026.74 m2 para
vías locales; asimismo, se destinarán para los aportes
reglamentarios 26,120.37 m2.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbana, en el informe
citado, concluye que la Empresa Promotora Urbana SAC
ha cumplido con presentar la documentación técnica y
administrativa conforme a la normativa vigente (Artículo 5º
de la Ordenanza 1467-MML), de cuya evaluación se aprecia
que cumple con la zonif‌i cación, el sistema vial metropolitano
vigente y los aportes reglamentarios, por lo que recomienda
que se procede la aprobación del planeamiento integral;
Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal
señalando que el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que
corresponden a las Municipalidades Distritales la def‌i nición y
aprobación de las secciones viales normativas y los derechos
de las vía de las vías locales, por lo que de la norma citada, la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene competencia para
la def‌i nición y aprobación de las secciones viales locales, sin
embargo, de ella también se desprende que es inherente a su
competencia la recomposición de las vías locales siempre que
no afecte el derecho de terceros;
Que, señala también que si bien, en el predio motivo
de intervención existe una habilitación urbana semirústica
aprobada y recepcionada, sin embargo, al no existir
ninguna construcción de viviendas y de vía pública y ante
el cambio de zonif‌i cación a RDM, la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa, tiene plenas facultades, de acuerdo al
artículo quinto de la Ordenanza Nº 341, para que apruebe
la recomposición de nuevas vías locales y dejar sin efecto
los 25,772.00 m2 vías locales aprobados en la habilitación
urbana semirústica. Esta facultad se encuentra implícita
también en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA,
Norma GH.20 del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones y
Que, mediante el proyecto de planeamiento integral, la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa no está procediendo
a la venta ni dando motivos para prescripción de los
25,772.00 m2 vías locales, simplemente, ante la nueva
realidad poblacional así como ante los cambios de
zonif‌i cación, está procediendo a recomponer las vías
locales, más aún, cuando los 25,772.00 m2 vías no
existen físicamente, por lo que no se viene vulnerando lo
establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341 de
la Municipalidad de Lima.
Que, la Norma GH.20, en su Artículo 39º establece que
el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia
de 10 años; mientras que su artículo 40 dispone que una
vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter
obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo
ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos.
Que, estando al Informe Nº 005-2012-MDSR/GDU
e Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, y de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA, por el cual se aprobó el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones, Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA,
que aprueba Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, estando a los fundamentos antes
expuestos y contando con el voto unánime de los señores
regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo,
con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas
se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DE VIAS, APORTES Y FUTURO
DESARROLLO URBANO DE LA LOTIZACIÓN
CAMPOMAR
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento
Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano
de la Lotización Campomar, de acuerdo al Plano PI-01
(Planeamiento Integral), PI-02 (Manzaneo y Vías) Memoria
Descriptiva correspondiente y que forma parte de la
presente Ordenanza, el mismo que recae sobre el predio
matriz denominado LOTIZACIÓN CAMPOMAR con una
extensión de 200,000 m2 y que corre inscrito en la Ficha
Nº 89241 del Registro de Predios de la Of‌i cina Regional
de Lima, así sobre todas y cada una de las parcelas que
se independizará de dicho predio ubicado en el Distrito de
Santa Rosa, Provincia y Región de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la
presente Ordenanza así como el Plano PI-01, PI-02 y su
correspondiente Memoria Descriptiva, en la partida del
predio matriz y en las partidas independizadas de la misma,
a que se ref‌i ere el artículo anterior, en el correspondiente
Registro de Predios de la Of‌i cina Registral de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que, conforme a ley,
el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de
10 años, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo
Urbano velará por el cumplimiento y la subordinación al
mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre
la extensión superf‌i cial señalado en el artículo primero de
la presente ordenanza, quien quiera que sea el propietario
de las áreas a habilitar y cualquiera que sea la modalidad
que se adopte para su ejecución, debiendo en cada caso
aprobar la nueva habilitación urbano incluyendo la nueva
trama urbana que resulte de la observación del presente
planeamiento integral.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de los
interesados en el plazo no mayor de 30 días calendario,
contados a partir de la notif‌i cación de la presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
761858-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Designan Comisión Especial de
Cautela de cumplimiento del Contrato,
referente a la designación de sociedad
de auditoría
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 1323-2011-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 2011

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