ORDENANZA Nº 255-MDS - Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436545
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban incentivos por pronto pago
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 255-MDS
Surquillo, 18 de febrero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
Por cuanto:
Visto, el Dictamen Nº 001-2011-CR-CM-MDS, de fecha
15 de febrero de 2011, emitido por la Comisión de Rentas
del Concejo Municipal, Informe Nº 004-2011-GR-MDS de
la Gerencia de Rentas, de fecha 27 de enero de 2011, el
Informe Nº 16-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 27 de enero de 2011 y Memorándum N°
052-2011-GPCCI/MDS de fecha 14 de febrero de 2011 de
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDS, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 517, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicado el día 31 de diciembre
de 2010, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios
de recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad
de Surquillo correspondiente al Ejercicio 2011.
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el
cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes de
la Municipalidad Distrital de surquillo y una manera efectiva
de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual
o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la
cuponera de pagos.
Que, mediante el Informe Nº 027-2011-SGAT-GR-
MDS, de fecha 24 de enero de 2011, la Sub-Gerencia de
Administración Tributaria dentro de sus competencias y
funciones informa técnicamente sobre la procedencia
de la aplicación de los incentivos para el pronto pago
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el
Ejercicio 2011.
Que, en mérito al Informe Técnico presentado por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Rentas
mediante el Informe Nº 004-2011-GR-MDS, de fecha 27 de
enero de 2011, opina sobre la procedencia de la aplicación
de los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y
los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA
DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO:
Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad
Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, a cargo
de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo 2º.- Contribuyentes que podrán acogerse al
Incentivo del Pronto Pago y el Régimen de Incentivos
Podrán acogerse al Régimen de Incentivo Tributario
de Pronto Pago los Contribuyentes siguientes.
a) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso Casa
Habitación quienes obtendrán un Descuento del 10% sobre
la Tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se
cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios Municipales y el
Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la
primera cuota del Impuesto Predial 2011.
b) Aquellos Contribuyentes cuyo Predio sea de Uso
diferente a Casa Habitación quienes obtendrán un Descuento
del 5% sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a
condición que se cancelen los seis (06) bimestres de Arbitrios
Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de
vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas
de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos
indicados así lo amerita.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
604869-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen Régimen de Gradualidad de
Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 228-MVES
Villa El Salvador, 9 de febrero de 2011
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA
EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
FECHA;
Visto: El Dictamen Nº 001-2011-CR/MVES de fecha
08.02.2011, presentado por la Comisión de Rentas de
esta Corporación Edil.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, teniendo rango de Ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV
del Titular Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF
– Texto Único Ordenado del Código Tributario modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
su contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites
que señala la Ley;
Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los
gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias,
con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y
condiciones que la administración tributaria establezca;
Que, el artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953,
sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del

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