ORDENANZA N° 289-MDS - Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487773
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las
fechas dispuestas en el Artículo Tercero de la presente
Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALES
Alcalde
899224-1
Aprueban descuentos por pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales correspondientes al
Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 289-MDS
Surquillo, 5 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de
la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2013-
CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, Memorándum
Nº 051-2013-GM-MDS de fecha 29 de enero de 2013 de
la Gerencia Municipal, Informe Nº 005-2013-GR-MDS de
fecha 28 de enero de 2013 de la Gerencia de Rentas,
Memorándum Nº 010-2013-GPPCI-MDS de fecha 14
de enero de 2013 de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº
34-2013-GAJ-MDS de fecha 08 de noviembre de 2012 de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica, y administrativa
en los asuntos de su competencia;
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, para crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos
dentro de los límites establecidos por la Ley;
señala que las Ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal por medio de las cuales se regula las materias en
la que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma
IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este
facultada para actuar discrecionalmente, optará por la
decisión administrativa que considere más conveniente
para el interés público, dentro del marco que establece
la Ley;
Que con fecha 29 de diciembre 2012, se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal
Nº 286-MDS, como el Acuerdo de Concejo Nº 2384-MML
de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratif‌i có,
mediante la cual se dispuso reajustar el Índice de Precios
al Consumidor para el ejercicio 2013, la Ordenanza Nº 270-
MDS y ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 1589-MML
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2012;
Que, las áreas competentes, mediante el Informe
Nº 018-2013-SGAT-GR-MDS, de fecha 10 de enero de
2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Informe Nº 005-2013-GR-MDS, de fecha 28
de enero de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas,
Informe Nº 34-2013-GAJ-MDS, de fecha 28 de enero
de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Memorándum Nº 010-2013-GPPCI-MDS, de fecha
14 de enero de 2013, emitido por la Gerencia de
Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional,
opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y
presupuestal de la Ordenanza;
Que, resulta pertinente y necesario otorgan un
benef‌i cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del año 2013, a los contribuyentes puntuales
que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y
los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la
opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional
y Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal,
aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL
PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013
Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2013, del 12% del Insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013,
para los contribuyentes cuyos predios correspondan
al uso de Casa Habitación en general, siempre que
cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y
los Arbitrios del ejercicio 2013, hasta el vencimiento de
la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales 2013.
Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el
PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2013, del 10% del insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013,
para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio,
Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2
de área construida, siempre que cumplan con cancelar el
total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2013,
hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo 3º.- APRUÉBESE el descuento por
el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2013, del 6% del Insoluto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente
al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyo predio
sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con
un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre
que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales 2013, hasta el vencimiento
de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS HUAMANI GONZALES
Alcalde
899224-2

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