ORDENANZA Nº 227-MDS - Aprueban Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito

Fecha de publicación03 Noviembre 2009
Fecha de disposición03 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405517
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Modifican Art. 8º de la Ordenanza
Nº 200-MDS, mediante la cual se
aprobó la implementación del catastro
urbano y otorgamiento de beneficios
tributarios y administrativos
Surquillo, 29 de octubre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 004-
2009-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a
lo dispuesto en el artículo 73º y el artículo 79º numeral
3.3. de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo numeral 8) y
POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifíquese el
artículo 8º de la Ordenanza N° 200-MDS en los términos
siguientes:
Artículo 8º.- Plazo de Acogimiento.-Los contribuyentes
podrán acogerse a los benef‌i cios descritos en el artículo
7º, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir de la recepción de la liquidación de tributos que se
genera de la Ficha de Información Predial Catastral a que
alude el segundo párrafo del artículo 4º.
Vencido dicho plazo, la Administración Municipal
transferirá la información contenida en las Fichas de
Información Predial Catastral citadas en el párrafo
anterior a la Gerencia de Rentas quien formulará las
respectivas Resoluciones de Determinación hacia los
contribuyentes que suscribieron las f‌i chas, teniendo un
plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a
partir de la notif‌i cación de la Resolución, para acogerse a
los benef‌i cios establecidos en el artículo 7º.
Vencido este plazo adicional, la Gerencia de Rentas
adoptará las acciones de su competencia para la cobranza
de los tributos contenidos en la Resolución de Determinación,
sin benef‌i cio alguno, así como a la emisión y notif‌i cación de
la correspondiente Resolución de Multa Tributaria.
No podrán acogerse a los benef‌i cios contenidos en
el artículo 7º, las Resoluciones de Determinación que
hayan sido objeto de reclamación tributaria (salvo que
se presente desistimiento dentro del plazo previsto en el
segundo párrafo de este artículo) ni las Resoluciones de
Determinación emitidas sobre base presunta, conforme a
lo previsto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 4º.
Artículo 2º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza
tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y mientras se encuentre vigente la
Ordenanza Nº 200-MDS y sus ampliatorias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
416721-1
Aprueban Amnistía Tributaria y
Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 227-MDS
Surquillo, 29 de octubre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen
Nº 005-2009-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas,
estando a lo dispuesto en el artículo 74º y 195º numeral
4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del
Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de
votos de los miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y
ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase
una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA
PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los
contribuyentes deudores, por sus obligaciones tributarias
y administrativas generadas hasta la vigencia de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de
la presente Ordenanza será a partir de la entrada en
vigencia de la misma hasta el 30 de noviembre del año
2009.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La
Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el
artículo 1° comprende a las deudas por Impuesto Predial
hasta el año 2009 inclusive y por Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008
y 2009, así como las multas tributarias y administrativas
(impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza), incluyéndose a aquellas deudas
que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan
a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las
deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el
100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como
las costas del procedimiento coactivo.
Adicionalmente, para los casos de:
1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005:
• 30% de descuento en arbitrios por cada año (2002,
2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al
contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos
administrativos.
• 20% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003,
2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en
un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento
incluye gastos administrativos.
2. Arbitrios del Año 2006 al 2008:
• 15% de descuento en arbitrios por cada año (2006,
2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año
por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.
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