ORDENANZA N° 283-MDS - Actualizan la sectorización del distrito para su integración al Sistema Nacional de Catastro

Fecha de disposición14 Octubre 2012
Fecha de publicación14 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2012
476282 NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476283
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
Visto el Memorándum Nº 149-2012-GM/MDSJL de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2012-GAJ-MDSJL
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 428-
2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0241-2011-SGPUC-
GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro y el documento con Registro Nº 09908-C1-2010
presentado por la Cooperativa de Vivienda “ La Sagrada
Familia” Ltda. y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en tanto el Artículo 195º, inciso 6, de la señalada
Carta Magna reconoce que los gobiernos locales
promueven el desarrollo local en armonía con las políticas
nacionales, consecuentemente planif‌i can el desarrollo
urbano de su circunscripción, incluyendo la zonif‌i cación
y el urbanismo;
Que, de conformidad con el artículo 79º numeral 3.4
es función específ‌i ca y exclusiva de las Municipalidades
Distritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones,
Calles, Pasajes y la Numeración Predial;
artículo 81º, numeral 2.4. y 3.1. dispone que es función
específ‌i ca y función compartida de la Municipalidad
Provincial establecer la nomenclatura y señalización de
calles y vías de acuerdo a la regulación provincial;
Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas
Recreacionales aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-
95-MTC establece en el Capítulo I el Ámbito de Aplicación
y Competencia para la Nomenclatura señalando:
“Artículo 1º.- La nomenclatura de las vías públicas y
de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas
del país es competencia de los Gobiernos Locales, los
mismos que se regirán por las normas del presente
Reglamento.
Artículo 2º.- Los Concejos Distritales serán las
entidades encargadas de proponer a la Municipalidad
Provincial correspondiente la denominación de las vías
públicas y de las áreas de recreación pública en sus
jurisdicciones.
Artículo 3º.- La aprobación de la nomenclatura
propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará
la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión
de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en
cada provincia”.
Que, en el mismo cuerpo de leyes artículo 84º,
numeral 1.1. indica que es competente la municipalidad
para planif‌i car y promover el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas y planes
nacionales, de manera concertada, que permita promover
la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática
que fortalezca la identidad cultural e histórica de sus
pueblos;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de
Nomenclatura Vial y Áreas Recreacionales, los nombres
de las vías públicas se agruparán por su naturaleza,
tendiendo a identif‌i car un sector urbano mediante el
desarrollo de un tema que unif‌i que la nomenclatura de la
zona. Asímismo, los artículos 12º, 14º y 15º del acotado
Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos
para la nomenclatura deberán ser debidamente justif‌i cados
por su importancia y signif‌i cación, no pudiendo asignarse
nombres de personas vivas, evitándose la repetición
de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni
duplicación de la nomenclatura;
Que, con Informe Nº 071-2011-GDU/MDSJL, la
Gerencia de Desarrollo da cuenta del Informe Nº 0241-2011-
SGPUC/GDU/MDSJ mediante el cual la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro da su opinión favorable
respecto de la Propuesta de la Nomenclatura Vial de las
Calles de la Cooperativa de Vivienda “La Sagrada Familia
“ Ltda. del distrito de San Juan de Lurigancho señalando
que la misma deberá ser remitido al Pleno del Concejo
Municipal, para que se pronuncie mediante Acuerdo de
Concejo sobre la propuesta presentada;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo
Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de
nomenclatura de las vías ubicadas en la Cooperativa de
Vivienda la Sagrada Familia Ltda., cuyo listado se muestra
en el anexo 1 del presente Acuerdo de Concejo, según los
considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- REMITIR copia certif‌i cada
del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes
a la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad
Metropolitana de Lima para los efectos de aprobar la
nomenclatura propuesta por la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro expida el Certif‌i cado de
Numeración a solicitud del administrado en forma gratuita a
aquellos inmuebles que hayan tramitado con anterioridad a la
vigencia del presente Acuerdo de Concejo, adjuntando para
ello la Constancia o Certifcado de Numeración original.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano del presente Acuerdo de
Concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a Secretaría General, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
852653-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Actualizan la sectorización del distrito
para su integración al Sistema Nacional
de Catastro
ORDENANZA Nº 283-MDS
Surquillo, 28 de setiembre de 2012.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº
005-2012-CDU-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo
Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal de Surquillo de conformidad
con el Dictamen de Vistos, emitido por la Comisión de
Desarrollo Urbano y estando a lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº
27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; ratif‌i cado por el artículo
II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades; artículo 79.3º que establece que es
competencia específ‌i ca y exclusiva de la municipalidad
distrital, elaborar y mantener el catastro distrital y por el
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas
legales citadas, contando con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº
345-2012-GAJ-MDS e Informe Nº 185-2012/GDU-MDS
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades y con el voto por mayoría de los
miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite
de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA CON FINES DE CATASTRO LA
DIVISIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO
EN DIEZ SECTORES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Actualizar
la sectorización del distrito, de tal forma que permita
su rápida integración al Sistema Nacional de Catastro
acorde con la normatividad vigente, a f‌i n de ejecutar una
ef‌i ciente y correcta asignación de los códigos catastrales,
que facilite la actualización de la información catastral
para contar con una base de datos alfanumérica (base
de datos) y gráf‌i ca de todo el distrito, con la f‌i nalidad de
integrarlos mediante un sistema georeferenciado (GIS).
Artículo 2º.- SECTORES.- Para una mejor
determinación y trabajo se delimitará el distrito en diez
sectores, según el Mapa que como anexo se adjunta y
que están comprendidos de la siguiente manera:
SECTOR 1: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS:
Aramburú (cuadra 3 hasta intersección con República
de Panamá- par)
República de Panamá (cuadra 38 hasta cuadra 40
- par)
Domingo Orue (cuadra 1 hasta cuadra 9- impar)
Paseo de la República (cuadra 38 hasta cuadra 42
– impar)
SECTOR 2: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS:
Aramburú (Intersección con República de Panamá
hasta cuadra 11- par)
Nueva Tomás Marsano – (derecho- cuadras 4 y 5-
impar)
Calle Alejando Peralta - (superior- cuadra 1 hasta la
cuadra 4 -impar)
Miguel Iglesias (cuadras 2 y 3- impar)
Nicolás de Piérola
Belisario Suárez
Angamos Este (cuadras 18 y 19 impar)
República de Panamá (cuadra 38 hasta cuadra 47-
impar)
SECTOR 3: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Domingo Orué (de la cuadra 1 a la cuadra 9- par)
República de Panamá (Cuadra 41 hasta cuadra 47-
Par)
Angamos Este (cuadra 6 hasta cuadra 12- impar)
Paseo de la República (cuadra 43 hasta cuadra 46-
impar)
SECTOR 4: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Angamos Este (cuadra 6 hasta cuadra 12 - par)
República de Panamá (cuadra 48 hasta cuadra 45
- par)
Mariscal Cáceres (cuadra 1 hasta cuadra 6- impar)
Prolongación Ricardo Palma (cuadra 1 - par)
Paseo de la República (cuadra 50 hasta cuadra 53
impar)
SECTOR 5: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Angamos Este (de la cuadra 13 hasta la cuadra 17-
par)
Nueva Tomás Marsano (cuadra 10 - par)
Límite distrital Miraf‌l ores
Mayor Arce de la Oliva (cuadra 1 -impar )
República de Panamá (cuadra 48 hasta cuadra 55-
impar)
SECTOR 6: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Angamos Este (cuadra 18 hasta la cuadra 21-par )
Principal (cuadra 1 hasta cuadra 9- par)
Manuel Villarán (cuadras 6 y 7- impar)
Nueva Tomás Marsano (cuadra 10 hasta cuadra 21
- impar)
SECTOR 7: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Avenida Angamos Este (cuadra 22- par)
Avenida Manuel Villarán (cuadras 8 y 9 - impar)
Avenida Principal (cuadra 1 hasta cuadra 9- impar)
Calle Albert Einstein (cuadra 1 hasta cuadra 3- par)
Calle El Cerezo (cuadra 1 y 2 impar)
Calle Gabriela Mistral (cuadra 2- par)
Calle Alfa Centauro (cuadra 1 – impar)
Calle A. Virgen (cuadra 1 par)
Calle Alfa Orión (cuadra 1 - impar)
Calle Ortega y Gasset (cuadra 3- impar)
Calle Ameghino (cuadra 1 y 2)
SECTOR 8: COMPRENDIDO ENTRE LAS
SIGUIENTES VÍAS:
Avenida Angamos Este (cuadra 23 hasta cuadra 25-
par)
Avenida Aviación Cuadra 37 hasta cuadra 45 -par)
Avenida Manuel Villarán (cuadras 10 y 11-impar)
Calle El Cerezo (cuadra 1 y 2- par)
Calle Ameghino (cuadra 1 y 2)
Calle Ortega y Gasset (cuadra 3 - par)
Calle Alfa Orión (cuadra 2 - par)
Calle Alfa Virgen (cuadra 1 impar)
Calle Alfa Centauro (cuadra 1 - par)
Calle Gabriela Mistral (cuadra 2 impar)
Calle Albert Einstein (cuadra 1 hasta cuadra 3-
impar)
SECTOR 9: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Angamos Este (cuadra 25 hasta cuadra 27- par)
Intihuatana (cuadra 3 hasta cuadra 8 - par)
Aviación (cuadra 37 hasta cuadra 45- impar)
SECTOR 10: COMPRENDIDO ENTRE LAS
AVENIDAS
Manuel Villarán (cuadra 6 hasta cuadra 11- par)
Aviación (cuadra 46 - par)
El Sauce (cuadra 1 hasta cuadra 4 - impar)
Nueva Tomás Marsano (cuadra 21 hasta cuadra 26
impar)
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- A f‌i n
de mantener una base homogénea de datos, la
sectorización con f‌i nes de catastro deberá ser utilizada
en todas las dependencias de la Municipalidad distrital
de Surquillo.
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva
difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Estadística e
Informática, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia
de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo
Empresarial, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional y Sub Gerencia de Participación Vecinal en lo
que fuera de su competencia conforme a sus funciones y
competencias.
Artículo 5º.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía implemente las
normas complementarias y dicte las disposiciones
reglamentarias que resulten necesarias para su mejor
aplicación.
Artículo 6º- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES
Alcalde

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