ORDENANZA N° 325-MDR - Aprueban Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, liquidación de Arbitrios Municipales y su distribución a domicilio para el año 2013

Fecha de publicación19 Abril 2013
Fecha de disposición19 Abril 2013
El Peruano
Viernes 19 de abril de 2013
493182
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 28607
“Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia en concordancia con el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”.
Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que fenecido el ejercicio
presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal
o quien haga sus veces, formula el balance general de
ingresos y egresos y se presenta la memoria anual,
documentos que deben ser aprobados por el concejo
municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema
Nacional de Contabilidad.
Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma acotada
señala como atribución del Alcalde, someter a aprobación
del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad,
el balance general y la memoria del ejercicio económico
fenecido.
Que, la Unidad de Contabilidad a través del Informe
Nº 034-2013-MDP/OA-UC de fecha 21 de Marzo del 2013
ha presentado los Estados Financieros y Presupuestarios
correspondientes al Ejercicio Económico 2012, los cuales
están compuestos por el Balance General, Estado de
Gestión y el Estado de Ejecución del Presupuesto de
Ingresos y Gastos.
Que, con Informe Nº 041-2013-MDP/OPP de fecha
19 de Marzo del 2013, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, presenta la Memoria Anual 2012 a f‌i n de ser
presentada ante el Concejo Municipal para su debate y
aprobación.
Que, con Informe Nº 075-2013-MDP/OAJ de fecha
22 de Marzo del 2013, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
recomienda se someta a consideración del Pleno del
Concejo Municipal el Balance General de Ingresos y
Egresos y Memoria Anual del Ejercicio Económico fenecido
2012 para su debate y/o aprobación dentro de los plazos
establecidos por Ley.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas en el numeral 17) del Artículo 9° y el Artículo 41°
con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Balance General
y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2012 de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac, y los anexos que
la conforman, para su presentación ante la Contaduría
Pública de la Nación.
Artículo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobación
en lo referido al Balance General, no implica la validación
de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen,
los cuales estarán sujetas a las acciones de control y
f‌i scalización pertinentes y al resultado del trabajo de
la sociedad de auditoría que se designe para tal f‌i n,
resultados que deberán ser puestos a conocimiento del
pleno de concejo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Contabilidad, la remisión de la documentación aprobada
en el Artículo Primero a la Contaduría Pública de la
Nación, Contraloría General de la República, bajo
responsabilidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación del presente acuerdo, en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
informe al Concejo Municipal el resultado f‌i nal que emita la
Sociedad Auditora que designe la Contraloría General de
la República.
Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la
aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata
del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
926016-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Ordenanza que fija los montos
por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial,
liquidación de Arbitrios Municipales y
su distribución a domicilio para el año
2013
ORDENANZA Nº 325-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de febrero
de 2013, Informe Nº 12-B-2013-GR-MDR de la Gerencia de
Rentas, Informe Nº 24-B -2013-SGATR-GR-MDR de fecha
04 de febrero de 2012 de la Subgerencia de Administración
Tributaria y Recaudación, Informe Nº49 -2013-GAJ-MDR
de fecha 05 de febrero de 2013 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y modif‌i catorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, las contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en
materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales, ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda;
Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los
contribuyentes están obligados a presentar declaración
jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido
artículo señala que la actualización de los valores de
predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso aludido;
Que, la Cuarta Disposición Final del citado texto
legal, establece que “Las Municipalidades que brinden
el servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más
del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio,
en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas”;
Que, en aplicación de las normas citadas,
corresponde establecer los montos que deben abonar
los contribuyentes por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y
su distribución a domicilio para el año 2013;
Que, para tal efecto, con el Informe Nº 24-B-2013-
SGATR-GR-MDR de fecha .04.02.2013, la Sub Gerencia
Administración Tributaria y Recaudación presenta a la
Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que f‌i ja los
montos por derecho de servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del impuesto

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