ORDENANZA Nº 276-MDR - Modifican Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR que aprobó el Reglamento General de Espectáculos Taurinos y derogan la Ordenanza N° 231-MDR

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011
452040
y Administración Financiera, Gerencia de Participación
Vecinal y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Logística,
el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
705788-3
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Acuerdo de Concejo N° 090-
99-MDR que aprobó el Reglamento
General de Espectáculos Taurinos y
derogan la Ordenanza N° 231-MDR
ORDENANZA Nº 276-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC
Visto, en sesión ordinaria de fecha 20 de Octubre de
2011, la Moción de Orden del Día, sobre la modif‌i cación
del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y la derogatoria
de la Ordenanza Nº 231-MDR.
Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972; con el voto mayoritario de
los señores regidores y con la dispensa del trámite del
Dictamen de Comisión de Regidores y de la aprobación
del acta ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTICULOS DEL ACUERDO DE CONCEJO
Nº 090-99-MDR Y DEROGA LA ORDENANZA
N° 231-MDR
Artículo Primero: MODIFIQUESE los artículos 8°,
40°, 81° y 225º del Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR
de fecha 14.09.99, que aprueba el Reglamento General
de Espectáculos Taurinos los mismos que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- La persona natural o jurídica de manera
individual, en consorcio, incluyendo a sus integrantes y/o
representantes, o de cualquier forma asociativa o societaria
prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de
Sociedades, que soliciten autorización a la Municipalidad
Distrital del Rímac, para llevar a cabo espectáculos taurinos
contemplados en el artículo 3° del presente Reglamento,
no deberán tener deuda tributaria o administrativa con
la Municipalidad Distrital del Rímac, salvo que exista un
Convenio de Pago suscrita con la Administración Tributaria
Municipal.
A efectos de garantizar la recaudación del impuesto
taurino, dispuesto por ley, las entidades señaladas en
el párrafo anterior deberán presentar conjuntamente
con la solicitud de autorización, una Carta Fianza de
carácter solidario irrevocable y de ejecución inmediata
emitida por una institución f‌i nanciera supervisada por la
Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, por el monto
que será determinado por la Gerencia de Rentas de la
Municipalidad Distrital del Rímac, según lo dispuesto por el
artículo 55° de la Ley de Tributación Municipal modif‌i cado
por el artículo 2º de la Ley N° 29168.
La vigencia de la Carta Fianza será hasta la culminación
de la temporada taurina y será presentada a la Gerencia
de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac como
requisito previo a la realización del espectáculo taurino.
Para efectos de establecer la tasa del impuesto y forma
de pago de parte del y/o los agentes perceptores del
impuesto, se tomará en cuenta lo señalado en los artículos
57° y 58° de la Ley de Tributación Municipal, modif‌i cados
por el artículo 2º de la Ley N° 29168.
Se practicarán liquidaciones de taquilla por cada fecha
de la temporada en presencia de los representantes de la
empresa y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad
Distrital del Rímac, determinándose el monto
correspondiente del impuesto de esa fecha, para cuyo
caso, la empresa tiene un plazo hasta el segundo día hábil
para hacer el depósito correspondiente en la Tesorería de la
Municipalidad, caso contrario, la Municipalidad procederá
a ejecutar la Carta Fianza y suspenderá la autorización
municipal de la siguiente fecha del espectáculo, hasta la
cancelación total del impuesto.”
“Artículo 40°. En la temporada taurina del Señor de
los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo
of‌i cial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de
los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único
trofeo of‌i cial denominado “El Escapulario de Plata del
Señor de los Milagros”.
Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria
Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará
constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del
Rímac, quien lo presidirá; tres (3) regidores elegidos por el
Concejo Municipal; tres (3) abonados del sector Sombra,
tres (3) abonados del sector Sol, un (1) representante de las
Peñas Taurinas y un (1) representante de las asociaciones
que agrupan a los criaderos de ganado de lidia del Perú.
La elección de los abonados será por sorteo ante Notario
Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en
el registro que se establecerá para el efecto en la página
web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10)
días antes del inicio de la primera de abono de la Feria
Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los
correspondientes suplentes.
La entrega de los premios será realizada por el Alcalde
de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de
presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria
Taurina Señor de los Milagros.”
“Artículo 81°. El Alcalde constituirá cada año un Consejo
Taurino el mismo que estará constituido por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá; cuatro
(4) regidores elegidos por el Concejo Municipal y dos (2)
asesores designado por el Alcalde.
El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
a) Nombrar a los directores de Cambio de Suerte.
b) Nombrar a los veterinarios.
c) Evaluar la labor de los directores de Cambio de
Suerte y de los veterinarios durante la realización de la
feria.
d) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de
caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del
espectáculo.
e) Archivar las actas de los espectáculos taurinos.
“Artículo 225°. El Consejo Taurino designará a
dos profesionales médicos veterinarios, especialistas
en ganado de lidia, con registro del Colegio Médico
Veterinario, quienes estarán a cargo del control veterinario
de la ganadería según lo dispuesto en el presente
Reglamento.”
Artículo Segundo: DEROGUESE, la Ordenanza
N° 231-MDR de fecha 10.02.11.
Artículo Tercero: DEROGUESE el Artículo 82° del
Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Rentas el f‌i el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
SEGUNDA: DISPONER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Local Municipal a los veinte días del mes
de Octubre del año dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
706637-1

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