ORDENANZA N° 358-MDR - Aprueban disposiciones para el uso e instalación en la vía pública de elementos de seguridad y vigilancia particular en el distrito

Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Fecha de disposición30 Noviembre 2013
El Peruano
Sábado 30 de noviembre de 2013 508057
a) Incorporar la gestión de riesgo de desastres en sus
procesos de planif‌i cación, de ordenamiento territorial, de
gestión ambiental y de inversión pública.
b) Proponer, formular e implementar los instrumentos
de planif‌i cación para la prevención y reducción del
riesgo de desastres de acuerdo a los lineamientos del
SINAGERD.
c) Diseñar y proponer políticas locales en el ámbito
de su competencia, verif‌i cando su articulación con las
políticas a nivel regional, nacional e internacional, en
el marco del proceso de descentralización y desarrollo
sostenible.
d) Cumplir con el rol de Secretario Técnico en materia
de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil de
la Alta dirección, del Grupo de Trabajo de Gestión del
Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa
Civil del Rímac, en el ámbito de la Gestión del Riesgo de
Desastres y Defensa Civil.
e) Realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad y
Expedir los Certif‌i cados de Seguridad en Defensa Civil.
f) Diseñar acciones de preparación y respuesta para
casos de emergencias y desastres dentro del territorio
distrital.
g) Identif‌i car y desarrollar estudios de los lugares de
alto y muy alto riesgo – determinar la vulnerabilidad en
asentamientos humanos, establecimientos comerciales,
viviendas, solares, áreas públicas, entre otros), así como
proponer e implementar medidas de prevención, reducción
y preparación ante emergencia y desastres, apoyándose
en todas las entidades técnico – científ‌i cas en el ámbito
de su competencia.
h) Gestionar, canalizar y hacer seguimiento del
destino y uso de las donaciones de carácter nacional e
internacional a favor de la municipalidad en relación a la
atención de las víctimas de desastres y/o en condiciones
de riesgo. Así como todas aquellas destinadas a mejorar
el sistema de gestión del riesgo de desastres.
i) Proponer proyectos de ordenanzas, decretos,
resoluciones, directivas, u otros dispositivos normativos
en materia de su competencia.
j) Establecer los lineamientos para la gestión de
convenios de cooperación nacional e internacional, en
coordinación con la unidad orgánica competente, en
materia de su competencia.
k) Gestionar, formular y ejecutar planes, programas y
proyectos en el ámbito de su competencia.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, el proceso de
implementación y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General,
la publicación, distribución y notif‌i cación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las
disposiciones normativas que se opongan a la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes
de noviembre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1020893-1
Aprueban disposiciones para el uso
e instalación en la vía pública de
elementos de seguridad y vigilancia
particular en el distrito
ORDENANZA Nº 358- MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de
noviembre de 2013, Dictamen Nº 2-2013-CSC-MDR de la
Comisión de Seguridad Ciudadana, Dictamen Nº 08-2013-
CDU-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe
Nº 698-GAJ-MDR de fecha 04 de noviembre de 2013 de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 116-2013-
SGDC-GDEL/MDR de fecha 05 de noviembre de 2013
de la Subgerencia de Defensa Civil, Memorándum Nº
366- 2013-GDU/MDR de fecha 06 de noviembre de 2013
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1010-
2013-SGCUOP-GDU-MDR de fecha 06 de noviembre
de 2013 de la Subgerencia de Control Urbano y Obras
Privadas, Memroandum Nº 384-2013-GPV/MDR de fecha
06 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Participación
Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose promulgado y publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano, la Ordenanza Nº 690 emitida por la
Municipalidad Metropolitana de Lima el 16 de setiembre
del 2004, sobre Uso de Elementos de Seguridad
Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física,
Libre Transito y Propiedad Privada; se ha considerado
necesario y prioritario evaluar la problemática actual
respecto a las instalaciones de elementos de seguridad
que se viene presentando en el distrito, a f‌i n de adecuar
las disposiciones complementarias de acuerdo a lo
dispuesto en la primera disposición transitoria y f‌i nal de
la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades
distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las
agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la
instalación y uso de elementos de seguridad;
Que, de conformidad con la primera Disposición
Transitoria y Final de la referida norma metropolitana,
las municipalidades distritales quedan facultadas para
autorizar la interferencia de vías locales para los casos
de instalación de elementos de seguridad así como dictar
las disposiciones y el marco legal a f‌i n de adecuarlas a
la ordenanza mencionada en el termino de noventa (90)
días útiles, lapso dentro del cual igualmente establecerán
las tasas def‌i nitivas de sanción de acuerdo al tipo de
infracción que se cometa a f‌i n de establecer la multa
correspondiente, observando obligatoriamente las
pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos
especif‌i cados en la tabla de equivalencias que dicha
ordenanza establece;
Que, asimismo con fecha 18 de octubre de 2004,
se publicó el Reglamento de Especif‌i caciones Técnicas
para los Elementos de Seguridad, aprobado mediante
Decreto de Alcaldía Nº 066, en el cual se establece como
objetivo de tal norma, uniformizar los criterios técnicos
para la construcción de los elementos de seguridad y
la señalización complementaria a instalarse en las vías
locales de Lima Metropolitana;
Que, se cree necesario dictar las normatividad en
esta materia en el ámbito del distrito, a f‌i n de cumplir
con uno de los objetivos principales en materia de
seguridad ciudadana, como es el permanente control
y supervisión que la municipalidad debe ejercer en
su jurisdicción, a la vez efectuar coordinaciones
conjuntas con otras instituciones, donde interactúen las
autoridades locales, la Policía Nacional y las Juntas o
Comités representativos del vecindario, u otro organismo
del distrito vinculado a la seguridad ciudadana, con la
f‌i nalidad de alcanzar niveles adecuados de seguridad
para los vecinos;
Estando los informe emitidos por la Gerencia de
Asesoria Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo
Urbano, con dispensa de la lectura y aprobación del acta,
por unanimidad aprobó la siguiente :
ORDENANZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene
por objeto normar el uso e instalación de elementos de
seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdicción
del distrito del RIMAC, garantizando el derecho de acceso
y tránsito por la vía pública con restricciones, contemplado

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