ACUERDO N° 024-2012-MDQ - Declaran en estado de emergencia administrativa, económica y laboral a la municipalidad

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480153
MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria
e Informe Nº 580-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de
Asesoria Jurídica; sobre aprobación de prórroga y vigencia
de la Ordenanza Nº 00085/MDSA, que aprueba la emisión
mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
CONSIDERANDO:
del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, dicho cuerpo normativo también les otorga
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales.
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las
Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de tributos y de recibos de pago, así como su distribución
a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio
no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada
ejercicio.
Que, mediante Ordenanza Nº 00085/MDSA publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 05 de febrero
del 2012 y ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 08 de marzo
del 2012, se aprobó la Estructura de costos y Estimación
de ingresos del servicio de emisión mecanizada de
actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del año 2012.
Que mediante Memorándum Nº 095-2012-SGLSG-GA/
MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
informa que para el servicio de emisión mecanizada del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
f‌i scal 2013, no se producirá variación sustancial respecto
a los costos establecidos en el ejercicio f‌i scal 2012 según
Ordenanza Nº 00085/MDSA.
Que mediante Memorándum Nº 025-SGIE-MDSA-
2012, la Subgerencia de Informática y Estadística remite
su Plan de Actividades Informáticas para la Emisión
Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio f‌i scal 2013, de lo cual se desprende que no
hay variación en las actividades, cantidad de tiempo en
días, número de personas y porcentaje de dedicación
involucrados en la Etapa de Programación, según
Ordenanza Nº 00085/MDSA.
Que mediante Informe Nº 2036-2012-SGAT-GR/
MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria
remite el Plan de Trabajo de Emisión Mecanizada del año
2013, que comprende las etapas del proceso de emisión
mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y
servicios de terceros necesarios para cumplir con la labores
de emisión y distribución de cuponeras mecanizadas
2013, adjuntando su respectivo cronograma de trabajo.
Asimismo, informa el número de contribuyentes y número
de predios para el servicio de la emisión mecanizada
2013 (Pág. 462151 – Diario El Peruano 08/03/2012); por
lo que, de dichas informaciones se desprende que estas
permanecerán en las cantidades requeridas conforme a lo
señalado en la Ordenanza Nº 00085/MDSA.
Que mediante Informe Nº 2037-2012-SGAT-GR/
MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria
tomando en cuenta el Memorándum Nº 095-2012-SGLSG-
GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios
Generales, Memorándum Nº 025-SGIE-MDSA-2012 de
la Subgerencia de Informática y Estadística e Informe
Nº 2036-2012-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de
Administración Tributaria, determina que al no existir
variación sustancial respecto de los costos de materiales,
actividades de la etapa de programación, recursos
humanos, equipos y servicios de terceros incurridos en
el año 2012 (Pág. 462153, 462154 y 462155 – Diario El
Peruano 08/03/2012), resulta necesario la prórroga de la
vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA para la Emisión
Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio f‌i scal 2013.
Estando a lo dispuesto en el Art. 9º numerales 8)
y 9) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta por unanimidad, se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 00085/MDSA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA
DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA,
DETERMINACIÓN, ACTUALIZACION DE VALORES Y
DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 00085/MDSA de la Municipalidad Distrital de
Santa Anita, ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicado
en el Diario of‌i cial El Peruano con fecha 08 de marzo
del 2012, estableciéndose para el ejercicio f‌i scal 2013 los
mismo montos del año 2012 por concepto del derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación y distribución a domicilio de los recibos de
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a Secretaria General su
publicación y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias, para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
874124-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE QUEROCOTILLO
Declaran en estado de emergencia
administrativa, económica y laboral a
la municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 024-2012-MDQ
Querocotillo, 6 de noviembre del 2012
VISTO:
El ACUERDO MUNICIPAL 22-2012, de fecha
20SET2012, a través del cual se declaró en EMERGENCIA
ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y LABORAL A LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO,
tomando en cuenta la recomendación alcanzada al
CONCEJO MUNICIPAL, leídos que fueran los informes
de asesoría jurídica, planif‌i cación y presupuesto, recursos
humanos y de Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el aludido ACUERDO MUNICIPAL, no ha cumplido
con el requisito sustancial de debida motivación que debe
tener todo acto administrativo, por tanto el presente debe
cumplirlo a cabalidad. Asimismo, en el referido acuerdo,
no se ha tomado en cuenta que un miembro del concejo
municipal, por su función f‌i scalizadora, está impedido de
ejercer función administrativa.
Estado, concordante con lo señalado en la Ley 27680, Ley
de Reforma Constitucional del Título IV de nuestra carta
magna, establecen que las municipalidades provinciales
y distritales, son los órganos de gobierno local con
autonomía política, administrativa y económica en los
asuntos de su competencia;

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