ORDENANZA Nº 182-MDPP - Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453805
necesario efectuar una evaluación de la superf‌i cie
del terreno natural eliminando el que contenga restos
orgánicos, escarif‌i cando y mejorando su calidad en
un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material
granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos
al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la densidad Proctor Modif‌i cado de
Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las
partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro
máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base af‌i rmada de 0.20 m. de espesor,
compactado, proveniente de cantera seleccionada,
que contenga proporciones adecuadas de material
grueso con diámetros máximo de 1 ½” f‌i nos y ligantes,
en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
98% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura.- Estará constituida por una
capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,
que se aplicara previa imprimación de la superf‌i cie de
base con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/
cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y
debidamente compactado.
El desnivel con relación a la calzada terminada será
de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena
f‌i na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.
Los radios de los abanicos en las esquinas serán de
6.00 m.
Sardineles.- En ambos lados de las calzadas,
conf‌i nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas
calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad
f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
En los extremos libres de las aceras o extremos
en contacto con jardines se construirán sardineles de
concreto de calidad y acabado f‌i nal igual a las aceras, en
forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones
0.15 x 0.30 m.
Rampas en bermas para personas con discapacidad.-
En los lugares señalados en el plano de Trazado y
Lotización, se construirán rampas en las bermas, que
conectaran los niveles superiores de las aceras y de
las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma
Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANÍSTICA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por
Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15 de abril de
fecha 07 febrero de 2011.
Obras Sanitarias.- serán ejecutadas de conformidad
con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que
serán aprobados por SEDAPAL, conforme lo dispone
al Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, las cuales
deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas
antes del procedimiento administrativo de Recepción de
Obras, ante esta Comuna.
Electricidad.-Los interesados ejecutarán las obras de
acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria
LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha
de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone
el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, las cuales
deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas
antes del procedimiento administrativo de Recepción de
Obras ante esta Comuna.
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones
telefónicas, el interesado deberá coordinar con la
Gerencia de proyectos de Plantas Externas de Telefónica
del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de
ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales;
conforme lo dispone la Norma EC 040 del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones, las cuales deberán ser
debidamente supervisadas y recepcionadas antes del
procedimiento administrativo de Recepción de Obras,
ante esta Comuna.
Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero
del déf‌i cit de Aportes Reglamentarios señalados en el
Artículo Segundo, debiendo los administrados realizar los
pagos correspondientes ante las entidades receptoras,
hasta antes de la Recepción de Obras.
Artículo Cuarto.- DISPONER que quede como
carga inscrita en la Partida Nº 12057635 del Registro de
Predios de la IX Zona Regístral - Sede Lima, la obligación
de los propietarios de cancelar el déf‌i cit de Aportes
Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando
como garantía el Lote Único resultante.
Artículo Quinto.- CONSIDERAR la presente
Habilitación Urbana con Construcción Simultánea.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución,
a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS Y
PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C – PRODSE S.A.C en
su calidad de propietario para conocimiento y f‌i nes.
Artículo Sétimo.- OFICIAR con la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al
Servicio de Parques –SERPAR, EMILIMA S.A, al Instituto
Metropolitano de Planif‌i cación – IMP, al Ministerio de
Educación; a la Gerencia de Autorizaciones y Promoción
Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y
a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas
de esta Comuna para su conocimiento y f‌i nes pertinentes,
de acuerdo a sus competencias.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano,
a cargo de los propietarios del predio objeto de la
habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario contados a partir de la notif‌i cación de la
presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROXANA OLCESE UGARTE
Subgerente de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial
719907-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos
Motorizados y No Motorizados
ORDENANZA Nº 182-MDPP
Puente Piedra, 11 de noviembre del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA:
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acta de la
Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor del Distrito
de Puente Piedra, elevando el Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados
y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra, y;
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR
EL ARTÍCULO 9° NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, POR MAYORÍA APROBÓ LA
SIGUIENTE ORDENANZA:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS
MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO
DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR