ORDENANZA Nº 152-2009-MDPP - Regulan el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403243
Artículo Décimo Sétimo.- De la Dirección
Ejecutiva.
Se suprime en su totalidad.
Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Dirección
Ejecutiva.
Se suprime en su totalidad.
“Artículo Décimo Noveno.- Gerencia General.
La Gerencia General, es un cargo de confi anza,
ejercido por un profesional, quien como Titular de la
entidad es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva
y el representante legal del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad. El Gerente General es designado y removido
por el Consejo Directivo, siendo el ejecutor de todas las
disposiciones que adopta dicho órgano, y responsable de la
administración, así como por la organización, implantación
y evaluación de los Planes, Políticas y Directivas dictadas
por el Consejo Directivo, debiendo supervisar el adecuado
ordenamiento organizacional, efi ciente funcionamiento
administrativo, económico, fi nanciero y presupuestal de
los recursos de la Entidad”.
“Artículo Vigésimo.- Son funciones del Gerente
General.
a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de
la Entidad.
b) Ejecutar las disposiciones que adopte el
Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas
complementarias para su cumplimiento.
c) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y
lineamientos institucionales establecidos, dictando las
medidas y disposiciones que sean necesarias.
d) Ejercer la representación legal del Sistema
Metropolitano de la Solidaridad, y delegarla en otros
funcionarios de la entidad, para lo cual goza de las
facultades generales y especiales señaladas en los
la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer
del derecho materia de conciliación; pudiendo, a su vez,
delegar dichas facultades. En materia arbitral, podrá
delegar las facultades de representación y el ejercicio
de todos los derechos y las facultades que la ley de la
materia tiene previstos, sin restricción alguna.
e) Planifi car y organizar el desarrollo de las actividades
del Sistema Metropolitano de la Solidaridad; y suscribir
los convenios y contratos, y participar en los actos u
operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivos
de la Entidad, con sujeción a las disposiciones legales
vigentes y al presente Estatuto, así como los que le sean
encargados por el Consejo Directivo.
f) Es el responsable de proponer al Consejo Directivo
para su aprobación, el Presupuesto Anual, los Estados
Financieros, Balance y Memoria Anual, el Plan Operativo
Institucional del Sistema Metropolitano de la Solidaridad,
así como la escala remunerativa y de otras modalidades
de pago; administrar y controlar su ejecución una vez
aprobados por el Consejo Directivo y proponer las
modifi caciones que fueren necesarias.
g) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal.
h) Disponer las acciones necesarias sobre las
recomendaciones que realicen los Órganos de Control
para su implementación.
i) Autorizar los viajes de los funcionarios y trabajadores
del SISOL por razones de servicio.
j) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el
cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas,
y proporcionarle la información relativa a los ingresos que
directamente recaude la institución por toda fuente de
fi nanciamiento, así como los egresos.
k) Elaborar e implementar una vez aprobados, los
instrumentos de gestión necesarios para la efi ciente
administración del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad.
l) Administrar y supervisar el uso del patrimonio
institucional, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes”.
m) Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos
de créditos, girar o cobrar o endosar títulos valores, girar,
aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y renovar
cualquier clase de documentos mercantiles y civiles,
realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos
comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo
a las disposiciones legales pertinentes a esta materia,
las que se realizarán bajo la modalidad de doble fi rma,
pudiendo ser de dos funcionarios Titulares o la de un
Titular con un Suplente, con cargo a informar al Consejo
Directivo.
n) Designar, contratar, evaluar, sancionar, suspender,
promover, remover y cesar, con arreglo a la ley y a la política
establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios y
personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, no
estando incluidos los Gerentes de los órganos de línea,
con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo.
o) Autorizar la contratación de obras, bienes y servicios
con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad
vigente.
p) Recomendar al Consejo Directivo la realización de
investigaciones, auditorías y balances.
q) Recomendar al Consejo Directivo la concertación
de créditos a favor del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad, en el marco de las normas vigentes.
r) Expedir resoluciones en materias propias de su
competencia y en las expresamente delegadas por el
Consejo Directivo.
s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
del Consejo Directivo.
t) Organizar, implementar y planifi car el régimen
interno de las ofi cinas y de los servicios técnicos que
fuera necesario; así como proponer al Consejo Directivo
la creación o reducción de ofi cinas o dependencias que
sean necesarios para el SISOL.
u) Las demás funciones que con arreglo a ley le
correspondan, así como las que se encuentran previstas
en este Estatuto.”
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los 22 SEP. 2009.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
401566-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Regulan el horario de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en el
distrito
ORDENANZA Nº 152-2009-MDPP
Puente Piedra, 11 de septiembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha ha
expedido la siguiente Ordenanza
ORDENANZA QUE REGULA
EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
por fi nalidad regular el expendio y consumo de bebidas
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