ORDENANZA N° 186-MDPP - Establecen incentivos por pago al contado de deudas tributarias, multas por presentación extemporánea de declaración jurada de autoavalúo o por subvaluación de predios

Fecha de disposición21 Febrero 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de febrero de 2012 461121
otorgándoles potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o
exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar
la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que
administran conforme lo dispone el artículo 33° del TUO del
Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99 EF, la misma
que no podrá superar a la f‌i jada por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
Que, la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-
SUNAT, publicada el 16 de abril de 2010 f‌i ja la Tasa de
Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda
nacional por tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual;
Que, Ordenanza N° 078-MDPP, publicada el 06 de mayo
de 2006, f‌i jó la Tasa de Interés Moratorio – TIM en uno y
cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdicción del distrito de
Puente Piedra, cuando los tributos no sean pagados dentro
de los plazos establecidos;
Que, la Ordenanza N° 158-MDPP, publicada el 14 de
febrero de 2008, estableció el sinceramiento y benef‌i cios
tributarios y no tributarios, pronto pago, cronograma de
vencimiento de pago de tributos y la tasa de interés moratorio;
su artículo 6° f‌i jó la Tasa de Interés Moratorio – TIM en uno
por ciento mensual (1.0%) aplicable a las deudas tributarias
en moneda nacional de los tributos que administra la
Municipalidad; el artículo 10° estableció que la vigencia de
la referida norma vencía indefectiblemente el 28 de febrero
de 2010, plazo que fuera ampliado mediante Decreto de
Alcaldía N° 005-2010-MDPP hasta el 31 marzo del mismo
año, con lo que la TIM f‌i jada también indefectiblemente
venció en dicho período;
Que, es necesario se proceda a actualizar el marco
normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción
del Distrito de Puente Piedra conforme a las normas
vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro
del marco normativo;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa
del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,
el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS
MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS
MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL,
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- FIJAR en uno por ciento (1.0%)
mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las
deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a
tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria el debido cumplimiento de la
presente norma, a la Gerencia de Tecnologías de la
Información su implementación en el Sistema de Gestión
Municipal de Rentas - GESMUR, a la Gerencia de
Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión y a
Secretaria General su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
754799-1
Establecen incentivos por pago al
contado de deudas tributarias, multas
por presentación extemporánea de
declaración jurada de autoavalúo o por
subvaluación de predios
ORDENANZA Nº 186-MDPP
Puente Piedra, 9 de febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su
jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el
Concejo Municipal cumple una función normativa a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195°
e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del
Perú;
Que, el tributo constituye la denominación genérica, el
mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones,
las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios,
los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y
facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante
Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal
y se conceden benef‌i cios tributarios, f‌i jándose la Tasa de
Interés Moratorio – TIM tomando como base la f‌i jada por
la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses
moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a
la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago
inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la
TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir
la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de
señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el
acreedor – Municipalidad de Puente Piedra – y el deudor
tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el
cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida
coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad
de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para
aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM
f‌i jada por la Superintendencia de Administración Tributaria
– SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley como generador de la obligación de hacer
(declarar) o dar (pagar);
Que, la condonación es uno de los medios mediante
los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda
tributaria está constituida por el tributo, las multas y los
intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el
aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos
o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los
deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se
imputan en orden de prelación en primer lugar al interés
moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad
de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el
cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los
Gobiernos Locales el condonar con carácter general el
interés moratorio, respecto de los tributos que administramos
y en el caso de las tasas alcanza la misma también al
tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV
del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°, 33° y 41°, del
Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del
Código Tributario;
Que, mediante Ordenanza N° 0185-MDPP se f‌i jó en
uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio
- TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondientes a tributos administrados y/o recaudados
por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria procedió a verif‌i car en el Sistema de Gestión
Municipal de Rentas – GESMUR los adeudos registrados
habiéndose constatando que existen un gran número de
contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo desde el año
1,995 hasta el año 2,011 suma un total de S/. 69’152,087.07
Nuevos Soles; de dicha deuda corresponde solo a intereses
moratorios un total de S/. 22’183,854.02 de Nuevos Soles
equivalente al 32.08 %, el pago por derechos de emisión
un total de S/. 2’526,006.86 de Nuevos Soles equivalente al
3.65 %; con lo que las cargas al monto insoluto de la deuda
que suman S/. 44’442,226.19 de Nuevos Soles equivalente
a 64.26 %, representan un total de 35.73 %;
Que, los reajustes e intereses moratorios generados
a la fecha vienen generando desmedro económico,
dif‌i cultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor
antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se

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