ORDENANZA Nº 180-MDPP - Crean el Programa Municipal de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el distrito de Puente Piedra

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011
452038
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Constituyen el Centro Integral del
Adulto Mayor en el distrito de Puente
Piedra
Puente Piedra, 8 de agosto del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 001-2011 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social,
Salud, Cultura y Deporte; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
9º num. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con
dispensa del trámite de Aprobación de Actas, POR
MAYORIA, aprobó la siguiente Ordenanza:
QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO
DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA:
Formalícese la creación del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad de Puente
Piedra, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables
de socialización benef‌i ciando a la población Adulta
Mayor, domiciliadas en el Distrito de Puente Piedra que
voluntariamente e individualmente decidan inscribirse
y participar en los Programas que organice el Centro
Integral de Atención del Adulto Mayor.
Artículo Segundo.- DEFINICION: El Centro Integral
de Atención del Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad
de Puente Piedra, tiene como f‌i nalidad:
1.- Brindar un espacio propicio para la socialización
e interacción de los adultos mayores, promoviendo su
participación e integración social.
2.- El Desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y
amistad entre los participantes.
3.- La identif‌i cación de los problemas individuales,
familiares o locales en general
4.- Combatir y prevenir, los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
5.- Realizar actividades de carácter recreativo.
6.- Realizar labores de índole cultural y educativa.
7.- La implementación de talleres de manufactura y
desarrollo de habilidades laborales puntuales.
8.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento
de funciones mentales superiores y prevención de
enfermedades crónicas.
9.- La promoción en la ciudadanía de un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10.- La participación en eventos sociales e informativos
sobre análisis de la problemática local y alternativas de
solución.
Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención
del Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra, estará bajo dependencia de la Sub
Gerencia de Desarrollo Humano, a cargo de un Profesional
o Técnico responsable de preferencia con formación o
experiencia en trabajo con personas adulta mayores.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL CENTRO
INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR:
a) Promover actividades de cultura, esparcimiento y
socialización
b) Diseñas actividades de educación y capacitación
laboral.
c) Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos
mayores, brindándoles permanentemente asesoría y
capacitación para la sostenibilidad de los mismos.
d) Implementar servicios de asesoría legal para la
defensa
e) Diseñar e implementar campañas permanentes de
promoción de los derechos de los Adultos Mayores.
f) Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas
Mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que
para el efecto establezca el MIMDES.
g) Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal
y Comunicaciones para la implementación del Registro
de Instituciones y Organizaciones de personas adultas
mayores.
h) Establecer alianzas estratégicas con los diversos
niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas
para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
i) Implementar el Programa de Voluntarios del Programa
del Adulto Mayor.
j) Coordinar con los representantes de las diferentes
instituciones que agrupen a personas adultas mayores en
el distrito, para diseñar planes programas de trabajo en el
benef‌i cio de este segmento en la población.
Artículo Quinto.- CELEBRACION DE CONVENIOS:
El CIAM a través de la Sub Gerencia de Desarrollo
Humano podrán proponer al Concejo los convenios con
organizaciones e instituciones, públicas y privadas que
puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria
atención profesional o humana a los benef‌i ciarios del
programa, para su aprobación respectiva de conformidad
con el Artículo 9º numeral 26 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Sexto.- TARJETA DE ADULTO MAYOR: Es
el Proyecto que articula servicios y benef‌i cios a favor de
los Adultos Mayores, a través de convenios de diferentes
empresas.
Artículo Séptimo.- La reglamentación del CIAM, se
efectuará mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Octavo.- Las Gerencias de Planeamiento
y Administración Financiera y Desarrollo Educativo y
Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, quedan
encargadas de realizar las acciones administrativas del
caso, a f‌i n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
705788-1
Crean el Programa Municipal de
Prevención del Consumo de Drogas
y Pandillaje en el distrito de Puente
Piedra
ORDENANZA Nº 180-MDPP
Puente Piedra, 8 de agosto del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 002-2011 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social,
Salud, Cultura y Deporte; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
9º num. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con
dispensa del trámite de Aprobación de Actas, POR
MAYORIA, aprobó la siguiente Ordenanza:
QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE
PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS Y
PANDILLAJE EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- CREACION DEL PROGRAMA
Créase el Programa Municipal de Prevención del
Consumo de Drogas y Pandillaje en Distrito de Puente
Piedra, encargado de diseñar, planif‌i car, ejecutar y
monitorear programas, proyectos, actividades y demás
tareas vinculadas a la prevención del Consumo de Drogas
y Pandillaje en el ámbito local.
Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
Son objetivos del Programa Municipal de Prevención
del Consumo de Drogas y Pandillaje:

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