ORDENANZA N° 0190-MDPP - Aprueban el plan distrital contra la violencia hacia la mujer en el distrito

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462577
de esta Municipalidad; y a la Gerencia de Defensoría y
Participación su correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
763452-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban el plan distrital contra la
violencia hacia la mujer en el distrito
ORDENANZA Nº 0190-MDPP
Puente Piedra, 29 de febrero de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de
Ordenanza sobre el Plan Distrital contra la Violencia hacia
la Mujer del Distrito de Puente Piedra, los Informes Nros.
028-2012-GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo
Educativo y Social y 029-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se
señala textualmente que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, Económica y administrativa en
los asuntos de su competencia en concordancia con lo
previsto en el Art. 191º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional que en el Capítulo XIV del Título IV, se
menciona sobre la descentralización. Que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 84º numeral 2 de la Ley Nº 27972 -
Municipalidades tienen como competencias el de planif‌i car
y promover el desarrollo social en su circunscripción en
armonía con las políticas y planes nacionales, regionales
y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza. Así mismo especif‌i ca que organiza, administra
y ejecuta programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes,
mujeres y otros grupos de la población en situación de
discriminación y materia de defensa y promoción de
derechos; propiciando espacios para su participación en
el nivel de las Instancias Municipales;
Que, la Ley Nº 27972 precisa en su artículo IV del
Título Preliminar que los gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación
de servicios públicos Locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; siendo que,
dentro de sus competencias exclusivas del gobierno
municipal debe planif‌i car el desarrollo integral de su
jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos
políticos de la mujer, Of‌i cina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra-
Suiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país directamente o por
conducto de representantes libremente escogidas; y a
iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de
su País, deseando igualar la condición del hombre y de la
mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos
conforme a las disposiciones de la Carta de la Naciones
Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º
inciso 2º señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la Ley, nadie debe de ser discriminado por motivo
de origen, raza, religión, opinión, condición económica
o cualquier otra índole” El acuerdo nacional señala en
la Décima Primera ‘Política del Estado “Promoción de la
igualdad de oportunidades sin discriminación” el Estado
b) “Fortalecerá la participación de las mujeres como
sujetos sociales y políticos que dialogan y concertar
con el Estado y la sociedad civil” c) Fortalecerá una
Institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de
políticas y programas para la promoción de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad
de género” e) “Desarrollará sistemas que permitan
proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores,
mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas
de sustento, personas con discapacidad y otras personas
discriminadas y/o excluidas”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM
se establecen las políticas nacionales en materia de
Igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad, en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre
hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminación; en materia de defensa y promoción de
derechos, ejercen las siguientes funciones: funciones
especif‌i cas exclusivas de las Municipalidades distritales,
organizar, administrar y ejecutar los programas locales
de asistencia protección y apoyo a la población en
riesgo de las mujeres y la erradicación de la violencia
familiar y sexual;
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades,
Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento
para los Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a
través del Programa Nacional contra la violencia familiar y
sexual aprueba el Plan Nacional contra la violencia familiar
y sexual que aprueba el Plan Nacional que direcciona los
lineamientos de política pública aplicados por los tres
niveles de gobierno para la coordinación, cooperación y
apoyo mutuo;
Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan
Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades
a los Gobiernos Locales para generar opinión pública
contraria a la violencia hacia la mujer y promover una
cultura de paz;
Que, mediante el Plan Nacional contra la violencia hacia
la mujer aprobada mediante Decreto Supremo Nº003-
2009-MIMDES 2009-2015, se determinan compromisos
para el desarrollo de acciones de prevención contra
la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos
Locales;
Que, el Plan Local de Igualdad de Oportunidades
2008-2013 del Distrito de Puente Piedra, aprobado
mediante Ordenanza Municipal Nº 123-MDPP publicada
en el diario of‌i cial El Peruano el 8 de marzo del año
2009 tiene entre sus objetivos estratégicos fortalecer la
seguridad ciudadana para la lucha contra la violencia y
garantizar la atención de la mujer víctima;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la
UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER EN EL DISTRITO
DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- RECONOCER como una
problemática que merece urgente atención a la violencia
familiar y sexual contra las mujeres, niños, niñas y
adolescentes a lo largo de su ciclo vital, que se produce
en los ámbitos de la familia y de la comunidad.
Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas
estratégicas de las políticas locales prioritarias de
Educación y Salud la Prevención de la Violencia basada
en Género.

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