ORDENANZA N° 004-2012-MDPN - Restringen ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción a obras que no tengan autorización municipal

Fecha de disposición05 Abril 2012
Fecha de publicación05 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de abril de 2012 463727
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Precisan el Artículo Segundo del Decreto
de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2012-ALC-MDL
Lince, 2 de abril del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
VISTOS: El Memorándum Nº 783-2012-MDL-OPP
de fecha 27 de marzo del 2012, emitido por la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de Marzo del 2012, se publicó en el
Diario Of‌i cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 07-2012-
ALC-MDL cuyo Artículo Segundo decretó ajustar los objetivos
estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local
Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo
Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011;
Que. mediante documento de vistos, la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto precisa que el Instructivo
Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Presupuesto
Participativo basado en Resultados”, aprobado por
Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, en su Anexo
Nº 09 “Guía de Orientación para el ajuste del Plan de
Desarrollo Concertado”, señala que “(…) En el caso que las
autoridades regionales o locales y los agentes participantes,
consideren necesario su actualización (entiéndase del Plan
de Desarrollo Concertado) por ocurrencias especiales, éste
debe realizarse con el apoyo del Equipo Técnico, durante
el Proceso de Presupuesto Participativo para lo cual se
recomienda desarrollar los siguientes pasos: Paso 1:
Diagnóstico Temático y Territorial (…), Paso Nº 2 Revisión de
la Visión del Desarrollo (…), Paso 3: Def‌i nición de Objetivos
Estratégicos (…), Paso 4: Acuerdos y Compromisos del Plan
de Desarrollo Concertado (…) “;
Que, mediante documento de vistos, la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto, a mérito de la normatividad
invocada precedentemente, indica que es necesario
precisar de manera expresa los pasos a seguir para
ajustar del Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Local Concertado 2011 - 2021, a f‌i n de evitar posibles
confusiones y/o interpretaciones en el desarrollo del
Presupuesto Participativo correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículos 20º numeral 6 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Segundo
del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL en los
siguientes términos:
“Articulo Segundo.- AJUSTAR, en caso de considerarlo
necesario, el Diagnostico Temático y Territorial, la Visión
del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos, y Acuerdos y
Compromisos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo
de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del
2011, considerando las necesidades de la comunidad, y en
concordancia con los planes del Gobierno Nacional y de
Lima Metropolitana”.
Artículo Segundo.- MANTENGASE vigente en sus
demás extremos los términos del Decreto de Alcaldía Nº
07-2012-ALC-MDL de fecha 20 de Marzo del 2012.
Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento de
la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto, la Of‌i cina de
Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y
la Gerencia de Desarrollo Social, los términos del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
772610-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Restringen ingreso de vehículos
motorizados que transporten materiales
de construcción a obras que no tengan
autorización municipal
ORDENANZA Nº 004-2012-MDPN
Punta Negra, 27 de marzo del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Dictamen Nº 001-2012/CALDOyDC/MDPN de fecha
23 de marzo del 2012 presentado por la Comisión de
Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil sobre
restricción de ingreso de materiales de construcción al
distrito de Punta Negra.
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú y Ley
Orgánica de Municipalidades 27972 los gobiernos locales,
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asunto de su competencia; representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el Dictamen de vistos, regula la restricción del
ingreso de vehículos motorizados y/o cualquier modalidad
que transporten material de construcción al distrito, que
no acrediten tener autorización y/o licencia municipal de
construcción para cualquier tipo de obras.
Que, según lo dispuesto por el Art. 46 y 49 de la Ley
27972, regula que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones
judiciales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique
la autoridad municipal podrán ser multa, suspensión
de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliarios, paralización de
obras, demolición, internamiento de vehículos. Para el
cumplimiento de las sanciones, la policía nacional prestará
su apoyo, bajo responsabilidad, como ordenar el retiro de
materiales o la demolición de obras e instalaciones que
ocupen la vía pública o mandar efectuar la orden por
cuenta del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que la Ley 29090 y sus modif‌i catorias, aprueban los
procedimientos para expedir licencias de construcción, la
cual es de aplicación obligatoria dentro del distrito.
Que, la presente, promueve la construcción de obras
formales y evita la informalidad de la construcción de obras
clandestinas, invasiones de terrenos baldíos, predios
abandonados carentes de cerco o vivencia en el Distrito
de Punta Negra.
En uso de las facultades conferidas Ley Orgánica de
Municipalidades y otras normas legales complementarias,
informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
informe legal y contando con el voto unánime del Concejo
Municipal, y dispensa de la lectura y aprobación del acta,
se expide la presente;
ORDENANZA DE RESTRICCIÓN AL DISTRITO DE
PUNTA NEGRA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE
TRANSPORTEN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
A OBRAS QUE NO TENGAN AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el
Distrito de Punta Negra y es de cumplimiento obligatorio

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