ORDENANZA N° 255-2013-MDPH - Regulan el ingreso y tránsito de vehículos que transportan materiales de construcción y/o desmonte en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 15 de diciembre de 2013 509283
Administración y Finanzas y demás áreas competentes la
aplicación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
1027836-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban el Reglamento de Altas y
Bajas y Enajenaciones del Distrito de
El Agustino
El Agustino, 5 de diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En la sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas y Bajas
y Enajenaciones del Distrito de El Agustino. Informe Nº
162-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe
Nº 318-2013-GADF-MDEA del Gerente de Administración
y Finanzas e Informe Nº 415-2013-GAJU-MDEA del
Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º
establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el
Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual establece el
procedimiento para que los actos relacionados con la
transferencia de patrimonio mobiliario y prevé la creación
del Comité de Altas, bajas y Enajenaciones, órgano
responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de
los bienes muebles de las entidades públicas y organizar
los actos de disposición de los bienes muebles de la
correspondiente entidad estatal.
Por Resolución Nº 021-2002/SBN, se emite la Directiva
“Procedimiento para Alta y Baja de los Bienes Muebles de
Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia
de Bienes Nacionales.”
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta
y el voto MAYORIA del Concejo Municipal, aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ALTAS Y BAJAS Y ENAJENACIONES
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas y Bajas
y Enajenaciones del Distrito de El Agustino, acorde con el
D.S. Nº 154-2001-EF, el mismo que como Anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal,
Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de
Planif‌i cación velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General
de la Municipalidad de El Agustino, la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El
Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal la publicación de la Ordenanza y Anexo en la
página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.
munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión
masiva.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias que sean
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1027872-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Regulan el ingreso y tránsito de
vehículos que transportan materiales
de construcción y/o desmonte en el
distrito
ORDENANZA
Nº 255-2013-MDPH
Punta Hermosa, 27 de noviembre del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO;
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de
noviembre del 2013, el Informe Nº 536-2013-DGPISP-
DUCT de fecha 25 de noviembre del 2013, emitido por
la Gerente de Desarrollo Urbano, Obras y Catastro, y el
informe legal Nº 0 186-2013-OAJ/MDPH.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece
que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma

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