ACUERDO Nº 016-2011-MDPH - Declaran en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos, y declaran como zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio y las playas Señoritas y Caballeros

Fecha de publicación07 Abril 2011
Fecha de disposición07 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de abril de 2011
440522
signado con el Nº 001-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y la
Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad
Media R4, del terreno de 27,288.63 m2, constituído por
el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta,
ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia
y Departamento de Lima;
Que, con Informe Nº 044-2011-MML-GDU-SPHU-
DCO, de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 485 al 488),
la División de Control de Obras de esta Subgerencia
manif‌i esta, que la presente Regularización de la
Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial
de Densidad Media – R4 del terreno de 27,288.63 m2,
aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº
0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, cumple
los Planes Urbanos en lo referente a zonif‌i cación, vías y
aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en
las Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML
y Nº 292-MML;
Que, con Informe Nº 030-2011-FWGA, de fecha 21 de
febrero de 2011 (fs. 489), el Consultor del Área Legal de la
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,
señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor
de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS
EDIFICADORES S.A., del terreno de 27,288.63 m2, el
mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11631568, del
Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede
Lima (fs. 370 al 374); de igual manera la administrada
ha acreditado su condición de persona jurídica y la
representatividad de la misma, conforme consta en la
Partida Nº 00307904 (Fs. 477 al 484); en virtud de lo cual
viene tramitando el presente procedimiento administrativo
de Habilitación Urbana;
Que, de acuerdo a las evaluaciones técnica y legal,
señaladas en los Informes Nº 044-2011-MML-GDU-
SPHU-DCO y Informe del Consultor Nº 030-2011-FWGA,
ambos de fechas 21 de febrero de 2011, respectivamente;
la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes
Urbanos, en lo referente a zonif‌i cación, vías y aportes
reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley
General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto
Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia
establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero
de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras,
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, Reglamento
Nacional de Construcciones – RNC, Ordenanzas
Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML,
Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº
33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la
Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP,
de fecha 12 de enero de 2011, expedida por la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar,
la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada,
denominada Urbanización “Residencial San Nicolás”, de
conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011-
SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para
Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno
de 27,288.63m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la
Parcelación Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito
de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de
Lima.
Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución
a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS
EDIFICADORES S.A.; y a la Municipalidad Distrital de
San Martín de Porres, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA,
Instituto Metropolitano de Planif‌i cación . IMP y División
Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento
Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano
de esta Corporación, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MATILDE HINOSTROZA MORALES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
623223-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Declaran en emergencia la red de
alcantarillado de la Urb. El Silencio y
los pozos sépticos, y declaran como
zona de peligro de contaminación
ambiental la Urb. El Silencio y las
playas Señoritas y Caballeros
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 016-2011-MDPH
Punta Hermosa, 28 de marzo del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído
N° 018-2011-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División
de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y
Productiva, Desarrollo urbano y Control Territorial, el
Informe N° 089-2011/MDPH-OAJ de la Of‌i cina de Asuntos
Jurídicos, así como las múltiples y constantes quejas de
los vecinos de la zona;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la
responsabilidad de los gobiernos locales representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo
20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la red
de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos
por haber colapsado debido a la inejecución de las obras
por parte de SEDAPAL, incumpliendo el convenio que
ellos suscribieron con los propietarios.
Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de
Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas
hasta que se resuelva el tema sanitario por parte de
SEDAPAL.
Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de
contaminación ambiental la Urb. El Silencio, las playas
Señoritas y Caballeros.

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