ORDENANZA N° 249-2013-MDPH - Prohíben que se transite y/o pesque por encima de los geotubos que forman las mangas de protección de la zona de El Paso

Fecha de disposición30 Octubre 2013
Fecha de publicación30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013
506082
señala que los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o
a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión. Asimismo, en concordancia con lo indicado,
según el artículo 14, numeral 14.1 de dicha ley, cuando
el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la
conservación del acto, procediéndose a su enmienda por
la propia autoridad emisora;
Que, por lo anterior expuesto la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente solicita, a través del Informe Nº
35-2013-GDUMA/MM, que se rectif‌i que el error advertido
en el decreto de alcaldía citado, puesto que en éste se ha
consignado la dirección “Av. 28 de Julio Nº 562, Miraf‌l ores”,
siendo la correcta “Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Miraf‌l ores”;
Estando a lo expuesto y contando con la apreciación
favorable de las Gerencia de Asesoría Jurídica, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente y de la Subgerencia de
Catastro, en concordancia con la normatividad vigente
y en aplicación de las atribuciones conferidas según el
artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972,
DECRETA:
Artículo Primero.- Rectif‌i car el Decreto de Alcaldía
Nº 008-2013/MM de fecha 30 de setiembre de 2013,
únicamente en el extremo referido a la dirección
consignada en los Artículos Primero, Segundo y Tercero
así como en la parte considerativa del mismo, debiendo
ser la correcta “Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Miraf‌l ores”,
quedando subsistente en todo lo demás que contiene,
de conformidad a las consideraciones expuestas en el
presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional
(www.miraf‌l ores.gob.pe), así como de la Resolución de
Subgerencia Nº 112-2013-SGCA-GDUMA/MM que forma
parte integrante de este dispositivo.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1006280-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Prohíben que se transite y/o pesque por
encima de los geotubos que forman las
mangas de protección de la zona de El
Paso
ORDENANZA 249-2013-MDPH
Punta Hermosa, 23 de agosto del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo
del 2013, el Informe Nº 400-2013-DGPISP-DUCT de
fecha 22 de agosto del 2013, emitido por la Jefa de la
División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social
y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el
Informe Nº139-2013-MDPH/OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Estado prescribe que las municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de igual modo y acuerdo al Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el articulo IV del Título Preliminar de la
norma en comento establece que es responsabilidad de
los gobiernos locales representar al vecindario, promover
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, el primer parágrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972 dispone que, las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Que, mediante el Informe de la referencia la Jefatura
de División de Gestión de Infraestructura manif‌i esta que
de acuerdo a la inspección ocular realizada a la obra
denominada Malecón el Paso se constató que existen
daños superf‌i ciales como cortes a mano en los geotubos
en donde existe perdida de material como desprendimiento
del talud por lo que sugiere que a la brevedad posible la
ejecución de la protección de talud.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el
Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE
QUE SE TRANSITE Y/O SE PESQUE POR ENCIMA
DE LOS GEOTUBOS QUE FORMAN LAS MANGAS
DE PROTECCIÓN DE LA ZONA DE EL PASO
Artículo Primero.- PROHIBIR que se transite por
encima de los geotubos que forman las mangas de
protección de la zona de El Paso y/o se pesque en la zona
en mención, del distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- Las personas que incurran
en el incumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza, serán sancionadas con una multa de (01)
Una Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Siendo el código
de infracción (07-0508).
Artículo Tercero.- Modifíquese e inclúyase dentro
del cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas de
la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobada mediante
Ordenanza Nº 167-2009-MDPH la infracción descrita en
la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- El procedimiento aplicar esta
establecido en la Ordenanza Nº 167-2009 de la
Municipalidad de Punta Hermosa.
Artículo Quinto.- DISPONER, la difusión de la
presente Ordenanza Municipal, a través de la Of‌i cina de
Secretaria General e Imagen Institucional y la publicación
en el portal institucional a la Unidad de Informática de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa .
Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de
aprobación y lectura del Acta, para que la presente
Ordenanza entre en vigencia de inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
1006709-1

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