ORDENANZA Nº 195-2010-MDPH - Modifican la Ordenanza N° 104-MDPH que reguló el Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Bienes y/o Servicios

Fecha de publicación18 Diciembre 2010
Fecha de disposición18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010
431192
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Modifican la Ordenanza Nº 104-MDPH
que reguló el Procedimiento para
el Pago de Deudas Tributarias y No
Tributarias en Bienes y/o Servicios
ORDENANZA Nº 195-2010-MDPH
Punta Hermosa, 13 de diciembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de
Diciembre del 2010;
VISTO:
El proyecto de ordenanza para la modif‌i cación de
la Ordenanza Municipal Nº 104 – MDPH, que regula el
Procedimiento para el Pago de Deudas Tributarias y No
Tributarias en Bienes y/o Servicios;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma
de pago de la deuda tributaria, aparte del pago en efectivo,
otros medios de pago que la ley establezca.
Que, en el artículo 40 del Código Tributario se señala que
la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente,
de forma automática, únicamente en los casos establecidos
expresamente por ley, y de of‌i cio por la Administración
Tributaria. Asimismo, advierte que la compensación a
solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la
Administración Tributaria, previo cumplimiento de los
requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
Que, es política de la actual gestión municipal incentivar
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte
de los contribuyentes, y considerando que existe un alto
porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito,
que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es
necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos
de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones
tributarias.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite
de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º inciso 2) literal
e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos b) y c), 19º y 20º
DE LA ORDENANZA Nº 104-MDPH
Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 1º, 2º, 4º,
5º, 6º, 7º inciso 2) literal e), 8º, 9º, 10º, 13º, 16º, 17º incisos
b) y c), 19º y 20º de la Ordenanza Municipal Nº 104 - MDPH,
los que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 1.- FINALIDAD.-La Ordenanza tiene por
f‌i nalidad establecer el procedimiento mediante cual las
personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias
presentes o futuras, puedan cumplir con el pago de las
mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles
y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad
Distrital de Punta Hermosa.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-La presente
Ordenanza será de aplicación en el territorio del distrito
de Punta Hermosa. Comprende el pago, tal como se
ha señalado en el artículo precedente, de todas las
deudas tributarias presentes o futuras que se registren
en la Base de Datos de la Oficina de Rentas de la
Municipalidad, incluyendo las que se encuentren en
cobranza coactiva.
Artículo 4.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA.-Los
contribuyentes que, de manera voluntaria, deseen acogerse
al presente régimen de pago, de deudas tributarias presentes
o futuras deberán cancelar, previamente a la presentación
de su solicitud, el total de los gastos administrativos y
costas del procedimiento de ejecución coactiva generada
por la deuda pendiente de pago, sólo en caso se hubieren
generado éstos.
En el caso de aquellos contribuyentes que no tengan
deuda tributaria pendiente se podrán acoger al benef‌i cio
establecido en la presente Ordenanza, con cargo a las
reglas de imputación al pago establecidas en el Código
Tributario.
Artículo 5.- IMPUTACIÓN DEL PAGO. Es requisito
indispensable para acogerse a la presente Ordenanza
que el deudor tributario se desista por escrito del recurso
impugnativo, en caso existiera.
La imputación de los pagos a realizarse deberá
respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda,
establecido en el Código Tributario.
En el caso de aquellos contribuyentes que realicen
el pago con respecto de deudas tributarias futuras, éstas
podrán ser cobradas bajo la modalidad de la compensación
del pago, en los términos descritos en el artículo 40º del
Código Tributario.
La compensación podrá efectuarse mediante el
pago de bienes y servicios, que sean previamente
aprobados por la Oficina de Rentas de la Municipalidad.
Para efectos de los beneficios establecidos al amparo
de la presente Ordenanza, el concepto bienes incluye
todo tipo de activos sean estos muebles o inmuebles,
ejecución de obras o similares que incrementen
o mejoren la infraestructura del distrito o de la
Municipalidad, sin que el listado antes mencionado sea
excluyente o taxativo.
Artículo 6.- SOLICITUD.- Los contribuyentes deberán
presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será
distribuido en la Of‌i cina de Rentas de la Municipalidad, la
misma que forma parte de la presente Ordenanza. En dicha
solicitud, se deberá indicar en forma expresa, el tipo de bien
o servicio que será materia de pago de la deuda tributaria
devengada o por devengarse. .
La solicitud que requiera acogerse a los benef‌i cios
que otorga la presente Ordenanza tendrá carácter de
declaración jurada y de petición de gracia, en los términos
planteados por el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General y por tanto, el
contribuyente desde el inicio del procedimiento, conoce
que su derecho se agota con su presentación y que no
caben recursos administrativos contra la decisión de la
Municipalidad.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo
siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes
de la Municipalidad, donde se codif‌i cará su ingreso
mediante un número de expediente e iniciará su proceso
de calif‌i cación para el pago mediante la entrega de bienes
o prestación de servicios.
El contribuyente podrá solicitar a la Unidad de Logística,
antes de la presentación de su solicitud, información
respecto a las condiciones, características y demás detalles
de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de
Punta Hermosa requiera.
En caso, el contribuyente desista de acogerse al
régimen de pago contenido en la presente Ordenanza,
podrá presentar una solicitud de desistimiento, a la que
serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y,
supletoriamente, siempre y cuando sea compatible con las
normas antes citadas, el Código Procesal Civil.
Artículo 7.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN
PRESENTARSE.-
Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles,
inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar la
siguiente documentación:
(...)
2. Para el pago en SERVICIOS.-
a) Copia simple del documento de identidad o
comprobante de información registrada en el RUC expedido
por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser
el caso.
b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último
trimestre, de luz, agua o teléfono.

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