ACUERDO N° 037-2012-MDPH - Declaran en emergencia la red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio
Fecha de disposición | 22 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473125
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Declaran en emergencia la red de
alcantarillado en las Manzanas A y E
de la Av. 28 de Julio
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 037-2012-MDPH
Punta Hermosa, 7 de agosto del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el informe
Nº 520-2012-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División
de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y
Productiva, Desarrollo Urbano y Control Territorial, el
Informe Nº 140-2012/MDPH-OAJ de la Ofi cina de Asuntos
Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es
responsabilidad de los gobiernos locales representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo
20º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la
red de alcantarillado en las Manzanas A y E de la Av.
28 de Julio, incluido el condominio Kontiki, por el peligro
inminente de colapso de los pozos sépticos.
Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de
Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas
hasta que se resuelva el tema sanitario.
Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de
contaminación ambiental las zonas comprendidas entre
las Manzanas A y E de la Av. 28 de Julio, incluido el
condominio Kontiki.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de
SEDAPAL este acuerdo para que tome las acciones
necesarias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente acuerdo a las áreas orgánicas respectivas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
830863-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios tributarios en zonas
limítrofes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 228-2012-MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 23 de julio del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio
de 2012, el Dictamen Nº 001-2012-CRI-CAL-MDSJM, de
fecha 20 de julio del 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos que son de su competencia,
siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia
con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de
Que, según lo establecido en los numerales 3 y 4 del
artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala
que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos
de sus responsabilidad, en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son
competentes para: “Administrar sus bienes y rentas” y “
crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley”.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Las
Municipalidades se clasifi can según su jurisdicción
y régimen especial, ejerciendo jurisdicción las
Municipalidades Distritales sobre el territorio del Distrito.
Que, los contribuyentes y propietarios de las zonas
que se encuentra en las zonas urbanas limítrofes con
los Distritos de Villa María del Triunfo, Villa el Salvador,
Chorrillos y Santiago de Surco. Vienen solicitando de parte
de la administración municipal la concesión de benefi cios
de carácter tributario y No tributario.
Que, en las Zonas Limítrofes de Nuestro Distrito
la prestación de los servicios públicos como limpieza
Pública, Parques y jardines no han sido efi cientes así
como la inaccesibilidad dada su situación geográfi ca no
ha permitido que se den los servicios públicos, además
en algunos sectores los Distritos colindantes le prestan
dicho servicios incentivando a que pasen a tributar a esas
jurisdicciones Distritales.
Que, en ese sentido siendo necesario incentivar a los
contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias cuya inobservancia implica la
comisión de infracciones tributarias, y con el fi n de lograr la
efi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San
Juan de Mirafl ores, deviene Justifi cado conceder benefi cios
extraordinarios a estas zonas que se encuentran en los
límites del Distrito.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto
Mayoritario se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES.
La presente ordenanza tiene por objetivo establecer
Benefi cios Tributarios dentro de las zonas limítrofes del
distrito de San Juan de Mirafl ores para aquellas personas
naturales que mantengan obligaciones pendientes de
cancelación, en cualquier estado de cobranza, incluso
coactiva o fraccionada.
El benefi cio alcanza a los intereses y multas tributarias
por Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012; y Arbitrios
municipales desde el periodo 2005 hasta el periodo 2011.
Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS.
Los benefi ciarios de la presente ordenanza, son las
personas naturales propietarias de predios cuyo uso es
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