ORDENANZA Nº 174-MDPH - Adecúan la organización, estructura y normatividad de la Procuraduría Pública Municipal al D.Leg. N° 1068 y al D.S. N° 017-2008-JUS

Fecha de publicación05 Diciembre 2009
Fecha de disposición05 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407375
Visto, el Informe Nº 498-2009-MDJM/GDH/SGPV de
fecha 1 de diciembre del 2009, remitido por la Sub Gerencia
de Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 7 de la nueva Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como
órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al
Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que
tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104
del mismo cuerpo legal;
Que por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de
2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento
del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús
María; dicha norma se publicó en el diario of‌i cial “El
Peruano” el 12 de marzo de 2004;
Que los Artículos Nº 7 y 8 de la norma precitada
establecen que los delegados al Consejo de Coordinación
Local son elegidos democráticamente por un periodo de
02 años y al término de dicho periodo, mediante Decreto
de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los
delegados correspondientes.
Que habiendo vencido el periodo para el cual
fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil,
resulta necesario convocar a elecciones para elegir a
sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el
correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo
dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones
administrativas pertinentes para tal f‌i n;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a las organizaciones
empresariales, productivas o sociales del distrito de
Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el
Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM,
estableciéndose como plazo de inscripción desde el 07 de
diciembre al 14 de diciembre de 2009.
Artículo Segundo.- Para los f‌i nes de la inscripción
de su respectivo delegado en el registro aprobado
precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de
Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar personería jurídica
b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad
institucional comprobada.
Artículo Tercero.- Convocar a elecciones de los
representantes de la Sociedad Civil entre los delegados
legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel
Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma
que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2009.
El número de representantes a elegir será de cuatro (4)
de los cuales uno debe representar al sector empresarial
o productivo del distrito y el resto a las organizaciones
sociales.
El Comité Electoral encargado de conducir el proceso
señalado precedentemente conforme al Reglamento que
aprobará, estará integrado por los siguientes funcionarios
municipales:
• Gerente Municipal.
• Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
• Sub Gerente de Participación Vecinal.
Artículo Cuarto.- Convocar a los Regidores del
Concejo Distrital de Jesús María y a los representantes de
la Sociedad Civil elegidos, para la instalación del Consejo
de Coordinación Local Distrital de Jesús María el día Jueves
07 de enero del 2010, en el Palacio Municipal sito en Av.
Francisco Javier Mariátegui Nº 850, Jesús María.
Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas
en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub
Gerencia de Participación Vecinal la difusión y cumplimiento
del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
431408-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Adecúan la organización, estructura
y normatividad de la Procuraduría
Pública Municipal al D. Leg. Nº 1068 y
al D.S. Nº 017-2008-JUS
ORDENANZA Nº 174-MDPH
Punta Hermosa, 29 de octubre del 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe
Nº 159-2009-OAJ-MDPH de fecha 26 de octubre de 2009
referente a la adecuación al Decreto Legislativo Nº 1068 y
al Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607.
Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en materia de su competencia y concordada con el artículo
primero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, tiene por objeto
la creación del Sistema Defensa Jurídico del Estado con
la f‌i nalidad de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa
jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional,
supranacional e internacional, en sede judicial, militar,
arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e
instancias de similar naturaleza, arbitrajes conciliaciones,
la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo
ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado
por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
Que, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, que reglamenta las atribuciones
y relaciones funcionales y administrativas del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado con las Procuradurías
Públicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo,
así como de los Organismos Constitucionales Autónomos,
Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales. Asimismo, establece las responsabilidades de los
Procuradores Públicos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por
unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADECÚA LA
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y NORMATIVIDAD
DE LA PROCURADURÍA
PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA AL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1068 Y AL DECRETO SUPREMO
Nº 017-2008-JUS
Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza
Nº 161-MDPH, que aprueba el reglamento de organización,
funciones y responsabilidades de la Procuraduría Pública
Municipal.
Artículo Segundo.- ADECUAR el Decreto Legislativo
Nº 1068 y Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y aplicar
cada uno de sus articulados para la organización, estructura
y normatividad de la Procuraduría Pública Municipal de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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