ORDENANZA Nº 484-MDMM - Establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de diciembre de 2011
458414
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen restricciones al comercio
ambulatorio en el distrito de Magdalena
del Mar
ORDENANZA Nº 484-MDMM
Magdalena, 14 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 26 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 234-2011-GCSC-MDMM de fecha 07
de diciembre del 2011 emitido por el Departamento de
Policía Municipal y el Informe N° 1111-2011-GAJ-MDMM
de fecha 09 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art.
194 de la Constitución Política del Estado modif‌i cado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04/10/05, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 83° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establece entre las funciones de
las municipalidades el regular y controlar el comercio
ambulatorio;
Que, mediante Ordenanza Nº 005-99-MDMM, se
establecieron normas que regulan el comercio en la vía
pública, en el marco del proceso de formalización en el
distrito, declarándose en el artículo segundo de dicha
norma municipal, en reorganización el comercio en la vía
pública en el distrito de Magdalena del Mar;
Que, sin embargo, conforme a lo señalado por el
Departamento de Policía Municipal, las actividades de
comercio que se realizan en la vía pública del distrito de
Magdalena del Mar y especialmente en los alrededores de
la “Zona Comercial” indicadas en el informe N° 234-2011-
GCSC-MDMM, contribuyen de manera alarmante a crear una
imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito,
perjudicando la actividad del comercio formal, situación que
la presente gestión municipal pretende cambiar, creando las
condiciones para optimizar los servicios; recuperar, restaurar,
desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales
de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes;
Estando a los fundamentos expuestos, contando con la
opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- PROHIBIR a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones
para la realización de actividades económicas comerciales,
industriales y/o de servicios con o sin f‌i nes de lucro, en
la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y
consolidadas del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 2º.- EXCEPTÚESE de la prohibición contenida
en el artículo primero a las asociaciones o sindicatos que
en forma organizada cuenten con autorización otorgada
con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Las autorizaciones temporales otorgadas
de forma individual al amparo del Acuerdo de Concejo
Nº 016-99-MDMM, la Ordenanza Nº 005-99-MDMM y o
cualquier otra norma, mediante las cuales se autorizaba la
realización de actividades descritas en el artículo primero
de la presente ordenanza, sólo estarán vigentes hasta
el vencimiento de las mismas, luego de las cuales éstas
quedan sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles
la renovación o cualquier otra f‌i gura que amplíe su ámbito
temporal de vigencia.
Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que
se oponga a lo establecido en el artículo segundo de la
presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
735487-1
Establecen disposiciones en materia
edificatoria en el distrito de Magdalena
del Mar
Magdalena, 28 de diciembre del 2011
REGULAN EN MATERIA EDIFICATORIA EN EL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe N° 205-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de
fecha 15 de diciembre y el Informe N° 209-2011-DPUOPC-
GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitidos
por el Departamento de la Planeamiento Urbano, Obras
Privadas y Catastro, el Memorando N° 754-2011-GDUO-
MDMM de fecha 15 de diciembre y el Memorando N° 759-
2011-GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y
el Informe N° 1152-2011-GAJ-MDMM de fecha 22 de
diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; precisando la última norma
indicada que la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso
6) de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades
son competentes para planif‌i car el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, la especial actividad social, económica y física que
presente Lima con su desordenada ampliación territorial,
crisis ambiental, déf‌i cit de infraestructura y servicios y la
drástica modif‌i cación de las tendencias de usos de los
predios urbanos hace que se vaya perdiendo la visión
integral de desarrollo de la ciudad metropolitana en cuanto
a la ocupación del suelo;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 205-2011-
DPUOPC-GDUO-MDMM, la realidad en nuestro distrito
ref‌l eja una elevada actividad constructiva que genera
problemas tales como una elevada densidad poblacional;

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