ORDENANZA Nº 419-MDMM - Regulan procedimiento de canje de deuda por bienes y servicios

Fecha de publicación06 Enero 2010
Fecha de disposición06 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de enero de 2010
410478
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
FE DE ERRATAS
ANEXO - ORDENANZA
Nº 092-2009/MLV
Mediante Of‌i cio Nº 003-2010-SG/MLV la
Municipalidad Distrital de La Victoria solicita se publique
Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 092-2009/
MLV, publicada en Separata Especial, en la edición del
30 de diciembre de 2009.
ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes)
En la página 409176
DICE:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COSTO Y TASA DEL
SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010
COSTO MENSUAL
POR SECTOR S/. TASA MENSUAL
POR SECTOR S/. ML TASA ANUAL POR
SECTOR S/. ML
(7)=(5)*(6) (8)=(7)/(3) (9)=(8)*(12)
1,084,208.17 18.78 225.36
252,875.88 9.70 116.40
844,484.64 28.17 338.04
140,182.58 6.26 75.12
925,721.38 15.65 187.80
405,511.10 10.01 120.12
DEBE DECIR:
ANEXO Nº 7 (columnas pertinentes)
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COSTO Y TASA DEL
SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES 2010
COSTO MENSUAL
POR SECTOR S/. TASA MENSUAL
POR SECTOR S/. ML TASA ANUAL POR
SECTOR S/. ML
(7)=(5)*(6) (8)=(7)/(3) (9)=(8)*(12)
120.355.98 2.08 24.96
28,071.29 1.07 12.84
93,744.71 3.12 37.44
15.561.41 0.69 8.28
102,762.65 1.73 20.76
45,015.05 1.11 13.32
En la página 409192 - El cuadro inserto en el numeral
7.1.2.3
DICE:
Descripción Cantidad Costo Anual
Circulina para automóviles 3 9000
Circulina para moto 3 9000
6 24000
DEBE DECIR:
Descripción Cantidad Costo Anual
Circulina para automóviles 3 9000
Circulina para moto 3 9000
6 18000
442160-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Regulan procedimiento de canje de
deuda por bienes y servicios
ORDENANZA Nº 419-MDMM
Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2009.
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE CANJE DE DEUDA POR BIENES Y SERVICIOS
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 23 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales, el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con lo establecido por
la Norma IV del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Municipalidades
son competentes para crear, modificar y exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales;
Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario
cuyo TUO fue aprobado mediante el DS Nº 135-99-
EF, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 969
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24/12/06,
señala en su inciso d), como una de las formas de
pago de la deuda tributaria a “otros medios que la
Administración Tributaria apruebe”.(...). Asimismo,
prescribe su penúltimo párrafo que “…Los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán
disponer que el pago de sus tasas y contribuciones
se realicen en especie; los mismos que serán
valuados, según el valor del mercado en la fecha en
que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de
impuestos municipales, podrán disponer el pago en
especie a través de bienes inmuebles, debidamente
inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes
y desocupados; siendo el valor de los mismos el
valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación
comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional
de Tasaciones, el que resulte mayor”.
Que, es necesario adoptar medidas que otorguen a
los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del
marco jurídico vigente;
Estando a lo informado por la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas a través del Informe
Nº 443-2009-GATR-MDMM; por la Oficina de Secretaría
General mediante el Informe Nº 061-2009-SG-MDMM;
por la Gerencia de Administración y Finanzas a través
del Memorando Nº 598-2009-GAF-MDMM con los que
manifiestan su conformidad y contando con la opinión
legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante Informe Nº 1749-2009-GAJ-MDMM, y en uso
de las atribuciones conferidas en los Incisos 8) y 9),
Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:

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