ORDENANZA N° 527-MDMM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 487-MDMM que actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484833
de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) de la Ordenanza
que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité
de Gestión Local Distrital y su Reglamento (anexo) y su
correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
883593-3
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan plazo de vigencia de
la primera disposición final de la
Ordenanza Nº 181-MDL, el cual
aprueba beneficios extraordinarios
de regularización de obligaciones
tributarias sustanciales, formales y de
multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2012-MDL
Lurigancho, 21 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA
VISTO: El Informe Nº 293-2012/MDLCH-GR, emitido
por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 181-MDL, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, el 09 de noviembre de 2012;
se aprobaron benef‌i cios extraordinarios de regularización
de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de
multas administrativas;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MDL,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 16 de
diciembre de 2012, el referido benef‌i cio fue prorrogado
hasta el 29 de diciembre del 2012.
Estando a lo expuesto; en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 25 de enero de 2013,
el plazo de vigencia establecido en la primera disposición f‌i nal
de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba benef‌i cios
extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias
sustanciales, formales y de multas administrativas.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en
cuanto corresponda.
Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como encargar
a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación
en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
883825-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 487-MDMM que actualiza el monto de
Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 527-MDMM
Magdalena, 29 de noviembre de 2012
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 487-MDMM SOBRE LA ACTUALIZACION DEL
MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA 2013 DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Extraordinaria Nº 04 de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 142-2012-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 928-
2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, establece
que las Municipalidades son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica, administrativa, en
los asuntos de su competencia, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce
a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de
ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo
Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que
es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, para crear, modif‌i car, suprimir
o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones dentro de los límites establecidos por
la ley;
Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización
de valores de predio por las municipalidades, sustituye la
obligación de presentar la declaración jurada anual;
Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada,
señala que las municipalidades que brinden el servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del
0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad
Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratif‌i car
las ordenanzas de carácter tributario de los distritos
que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un
requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia,
para lo cual ha establecido los procedimientos de
ratif‌i cación dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006-
00000015 del Servicio de Administración Tributaria de
la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza
Metropolitana Nº 1533, dicha ordenanza en el Art. 8º
numeral b), establece que las ordenanzas solo podrán ser
objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de
dos periodos consecutivos;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo de la
opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria

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