ORDENANZA Nº 430-MDMM - Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010 en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación05 Mayo 2010
Fecha de disposición05 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de mayo de 2010 418429
Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la
publicación de la presente Ordenanza, en la página web
institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE.
Artículo Sexto.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal
para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la
implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento
a partir de entrada en vigencia.
Artículo Sétimo.- La Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, procederá al reordenamiento y actualización del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP), en coordinación con la Gerencia
de Administración.
Artículo Octavo.- La presente norma entrará en vigor a
partir del 01 de mayo del 2010.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
488755-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Disponen la realización del Segundo
Matrimonio Civil Comunitario 2010 en
el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 430-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de abril de 2010.
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante
Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos
y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales,
mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una
de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley;
señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento
social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para
que regularicen su estado civil mediante la celebración del
matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de
la unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros
Civiles mediante el Informe Nº 032-2010-DRRCC/MDMM de
fecha 05 de Abril del 2010 propone la realización del Segundo
Matrimonio Civil Comunitario 2010 con ocasión del Aniversario
de la creación política del distrito de Magdalena del Mar,
propuesta que ha sido ratif‌i cada a través del Memorando
Nº 338-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal;
Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal
favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante el Informe Nº 0418-2010-GAJ-MDMM;
Estando de conformidad con las facultades conferidas
por el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó
por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
“SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010” para
el día 04 de Julio del 2010, estableciéndose como plazo máximo
de presentación de expedientes el día 18 de Junio del 2010.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes
que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario
2010 abonen como pago por apertura de expediente
matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos
Soles); por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00
(Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja y por el
derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la
suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen
en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes
documentos:
- Partidas de Nacimiento certif‌i cadas de ambos
contrayentes.
- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de
los documentos de identidad vigentes de los contrayentes:
DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o
Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar
los originales.
- Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada
contrayente.
- Certif‌i cado Médico Prenupcial extendido por la
Municipalidad (cuyo servicio está incluido en el derecho
establecido por apertura del legajo matrimonial).
- Declaración Jurada simple presentada por los
contrayentes de residir en el distrito.
- Copia simple de los documentos de identidad vigentes
de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad,
familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por
lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus
documentos de identidad originales.
Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros
que deseen participar de este Segundo Matrimonio
Civil Comunitario 2010, deberán cumplir con presentar
la documentación adicional establecida en las normas
respectivas, según sea el caso.
Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que
deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la
celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2010,
para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza
Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable.
Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes
participantes en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario
2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la
publicación de sus Edictos Matrimoniales.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y
Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento
de Imagen Institucional de la Municipalidad, quienes deberán
realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente
disposición.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS
Alcaldesa
489623-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Otorgan beneficio tributario y no
tributario en el distrito
San Miguel, 28 de abril de 2010

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR