ORDENANZA N° 023-MDMM - Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito

Fecha de disposición29 Octubre 2013
Fecha de publicación29 Octubre 2013
El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013
505992
dos mil diez, ha debatido y aprobado emitir el presente
Acuerdo de Consejo:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º primer párrafo de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por Ley 27680-Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV:
establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia….”
Que la Ley Orgánica de Gobierno Regionales –Ley
Nº 27867 y sus modif‌i catorias, al referirse a los Derechos
y Obligaciones Funcionales de los Consejeros Regionales
establece en su Artículo 16º inciso a) Son derechos y
obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales
“Proponer Normas y Acuerdos Regionales”, norma esta
concordante con lo establecido con el Artículo 9º del
Reglamento Interno de Organización y Funciones del
Consejo Regional.
Que los trabajadores de la Red de Servicios de
Salud Canas Canchis Espinar, por iniciativa propia
conformaron una comisión para realizar las gestiones
correspondientes para que el nuevo Hospital de Sicuani,
lleve la denominación de “HOSPITAL ALFREDO CALLO
RODRIGUEZ”.
Que, el Dr. Alfredo Callo Rodríguez, Médico de
profesión, nació en el distrito de Sicuani, cursó estudios
primarios en la I.E. 791 así como sus secundarios en la I.E.
Mateo Pumacahua de dicha localidad respectivamente,
siendo fundador en la ciudad de Lima donde prosiguió
sus estudios superiores, de la Asociación Cultural
Canchis; fue autor de la Casa Canchina en la capital
de República; prestó apoyo a estudiantes becados en
el extranjero; dentro de su actividad profesional laboró
en el Hospital de Sicuani impulsando y ejecutando la
construcción de un Centro Quirúrgico, que en su época
fue el más moderno del departamento del Cusco,
resaltando entre muchas acciones de dicho profesional,
realizó acciones de bien social en favor de los más
pobres, atendiéndolos en forma gratuita incluyendo el
tratamiento con medicamentos. Dentro de su actividad
política fue Diputado representante del Departamento
del Cusco, en el año 1985, demostrando ef‌i ciencia y
vocación de servicio logrando gestión y sin recursos del
Estado la antena para la Televisión de Sicuani; El Médico
Canchino dejó de existir el 30 de julio del año 2006,
teniendo por ende, por bien merecido el denominar el
nuevo Hospital de Sicuani como “HOSPITAL ALFREDO
CALLO RODRIGUEZ”.
El Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad
conferida por la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento
Interno de Organización y Funciones, ha aprobado emitir
el presente; y por tanto:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR que el nuevo Hospital
de Sicuani, construido por el Gobierno Regional de
Cusco; y que en breve entrará en funcionamiento, lleve
la denominación de “HOSPITAL ALFREDO CALLO
RODRIGUEZ”.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente
Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección Regional
de Salud; Red de Servicios de Salud Canchis – Canas
– Espinar así como a los órganos administrativos
pertinentes del Gobierno Regional Cusco para los f‌i nes
correspondientes de Ley.
Dado en Cusco a los quince días del mes de noviembre
del año dos mil diez.
CARLOS DARGENT HOLGADO
Consejero Delegado Período 2010
Consejo Regional
1006348-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen Régimen de Beneficios
Tributarios a favor de personas
naturales y jurídicas que mantengan
pendiente el cumplimiento de
obligaciones tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 023-MDMM
Magdalena, 18 de octubre de 2013
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
EN EL DISTRITO
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 0120-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 695-
2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 133-13-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº
27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-13, establece que es competencia de los gobiernos
locales, administrar exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias
o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma
señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos
locales en materia de tributos municipales y en mérito
a las metas de recaudación establecidas por el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas
ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios
para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena
del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a
f‌i n de sanear su situación tributaria con la entidad;

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