ORDENANZA N° 490-MDMM - Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2012 en el distrito de Magdalena del Mar

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición27 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de enero de 2012 459919
Disponen la realización del Primer
Matrimonio Civil Comunitario del año
2012 en el distrito de Magdalena del
Mar
ORDENANZA N° 490-MDMM
Magdalena, 23 de enero de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 074-2011-DRRCC-MDMM del
Departamento de Registro Civil, el memorandum Nº 014-
2012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y
Finanzas, el memorandum Nº 010-2012-GPP/MDMM de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
Nº 044-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto
del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo 135-99-EF, modif‌i cado por el artículo 9º
del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los
numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
ordenanzas; así como, crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece
que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación
Municipal, dentro de la clasif‌i cación de tasa, se encuentra
comprendidos los derechos administrativos;
Que, las Municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del matrimonio comunitario y con ello
contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como
célula básica de la sociedad;
Que, dentro del contexto antes señalado, el
Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº
074-2011-DRRCC/MDMM, propone la realización del
Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse
el día 19 de Febrero de 2012, a horas 12:00 p.m. En
dicho documento señala los requisitos que los futuros
contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan
con las exigencias establecidas por el artículo 248º del
Código Civil Peruano; asimismo, propone los derechos
administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos
que por ser dirigidos a personas de escasos recursos
económicos, son menores a los establecimientos en el
TUPA vigente de la Municipalidad;
Que, mediante Memorandum Nº 010-2012-GPP-
MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
señala que dicho requerimiento se encuentra previsto
en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional
de Apertura para el Año Fiscal 2012, el mismo que fue
aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-AC-
MDMM, PROMULGADO CON Resolución de Alcaldía Nº
592-2011-A-MDMM;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas
mediante Memorandum Nº 014-2012-GAF-MDMM, otorga
viabilidad f‌i nanciera por encontrarse previsto en el Plan de
Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para
el Año Fiscal 2012;
Que, mediante Informe Nº 044-2012-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento
favorablemente respecto de la propuesta del
Departamento de Registros Civiles, debiendo elevarse al
Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de
conformidad con las normas citadas ut supra;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de
el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del
“PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012”
para el día 19 de febrero de 2012, estableciéndose como
plazo máximo de presentación de expedientes el día 06
de febrero de 2012.
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes
que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario
2012 abonen como pago por apertura de expediente
matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos
Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera
del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100
nuevos soles).
Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en
el matrimonio civil deberán presentar los siguientes
documentos:
- Partidas de Nacimiento certif‌i cadas, de ambos
contrayentes.
- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad
de los documentos de identidad vigentes de los
contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio),
CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso,
debiendo mostrar los originales.
- Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada
contrayente.
- Certif‌i cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo
sanguíneo y una constancia de consejería preventiva de
elisa)
- Declaración Jurada simple presentada por los
contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en
la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe).
- Copia simple de los documentos de identidad de
dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad,
familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes
por lo menos tres (3) años; los cuales deberán mostrar
sus documentos de identidad originales.
Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros
que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil
Comunitario 2012, deberán cumplir con presentar la
documentación adicional según sea el caso.

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