DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2012-MDMM - Aprueban el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y convocan a elecciones

Fecha de publicación01 Diciembre 2012
Fecha de disposición01 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479829
Procedimientos Administrativos. Dicha norma establece, en
el Procedimiento Nº 7.14 denominado “Licencia de Obra
para demolición total o parcial” requisito número 10, la
presentación de Planos de distribución de plantas a escala
conveniente con indicación de la fábrica a demoler;
Que, el Departamento de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Nº 282-
2012-DPUOPC-GDUO-MDMM, propone la eliminación
de dicho requisito, a f‌i n de agilizar el procedimiento en
mención;
Que, mediante el Informe Nº 876-2012-GAJ-MDMM,
la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúa la propuesta y
es de la opinión que se proceda a emitir el decreto de
alcaldía respectivo modif‌i catorio;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444
que una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento 7.14
“Licencia de obra para demolición total o parcial” del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad
aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM, conforme al
anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todo dispositivo
legal que se oponga al presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y al Departamento
de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de
esta Municipalidad.
Artículo Quinto.- Encárguese a Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y al
Departamento de Informática y Estadística su publicación
en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar
www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
872920-1
Aprueban el Cronograma del Proceso
Electoral de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital y convocan
a elecciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2012-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
VISTO:
El Informe Nº 104-2012-DPV-GDSE-MDMM del
Departamento de Participación Vecinal, y el Informe
Nº 850-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus
presupuestos con la participación de la población;
Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades Nº 27972, establece que el Consejo de
Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación
y concertación de las Municipalidades Distritales. Está
integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo
delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la
respectiva jurisdicción distrital y por los representantes
de las organizaciones sociales de base, comunidades
campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de
productores, gremios empresariales, juntas vecinales y
cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con
las funciones y atribuciones que le señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDMM, se aprobó
el instrumento normativo que regula el proceso de
elección de los representantes de la sociedad civil ante
el Concejo de Coordinación Local Distrital, señalando
en su artículo 12º que mediante Decreto de Alcaldía
se convocará a elecciones de los representantes de
la sociedad civil al CCL, debiendo establecer el lugar,
fecha y hora en el que se procederá al acto electoral,
así como la conformación del Comité y cronograma
electoral respectivo;
Que es política de esta gestión municipal promover
los mecanismos para lograr una efectiva y ef‌i ciente
participación vecinal que repercuta en el desarrollo
integral de nuestro distrito;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados
electos hábiles inscritos en el libro de Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Magdalena del
Mar, a la elección de los representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el
día 03 de diciembre de 2012, de 09 a.m. a 12 m. en la
Sala de Sesiones del Palacio Municipal, ubicada en la
Av. Brasil Nº 3501, Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral
encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, el
mismo que estará integrado por:
• Presidente : Gerente de Asesoría Jurídica
• Miembro : Gerente de Desarrollo Social y Económico
o su representante
• Miembro : Jefe del Departamento de Participación
Vecinal
Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del
Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de
Magdalena del Mar, que en anexo adjunto forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, Departamento de Participación Vecinal y
Gerencia de Comunicaciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde

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