ORDENANZA N° 518-MDMM - Disponen condonación de intereses por deuda generada producto del proceso de fiscalización o rectificación de la Declaración Jurada

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480409
Multifamiliares con más de 15 unidades de vivienda.
(*) • Conjuntos Residenciales con más de 30 y hasta
250 unidades de estacionamiento (*)
Centros Comerciales y Supermercados.
• Of‌i cinas con más de 2000 m2 de área techada.
Edif‌i caciones de Salud, locales de culto e Iglesias.
Edif‌i caciones de Recreación y Deporte con acceso
de público como cines, teatros, locales comunales y de
Espectáculos.
(*) Con evaluación y aprobación de Estudio de Impacto
Vial, por parte de la Gerencia de Obras Públicas de esta
Corporación.
Los Proyectos con o sin Anteproyecto Conforme,
deberán de adecuarse a la presente norma a la fecha de
presentación de su trámite correspondiente.
26.1 Estudio de Impacto Vial y Estudios de Impacto
Ambiental
Los estudios de impacto vial y de impacto ambiental,
deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en
la normatividad vigente, así como las Ordenanzas
Metropolitanas vigentes, los mismos que deberán estar
aprobados por la entidad correspondiente.”
(…)
Artículo 8°.- Derogar el literal h) del numeral 18.3 del
Artículo 18º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios, Normas Complementarias sobre Estándares
de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades
Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto
de Alcaldía Nº 005-2012.
Artículo 9°.- Incorpórese al Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios, Normas
Complementarias sobre Estándares de Calidad y
Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas
en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de
Alcaldía Nº 005-2012, la Única Disposición Transitoria,
según el siguiente texto:
“ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La regularización de construcciones de áreas sociales
en azoteas construidas y terminadas hasta un día antes
de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, podrán
ser regularizadas, dentro del plazo que vence el 31 de
marzo de 2013, siempre y cuando no constituya una
vivienda adicional debiendo cumplir con los lineamientos
legales.”
Artículo 10°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 11°.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el
Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías
de Información y Comunicación la publicación del
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe;
Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal
de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.
gob.pe.
Artículo 12.- Encargar a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del
presente Decreto de Alcaldía y a las Gerencias de
Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de
Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa
y demás áreas competentes, el cumplimiento del
mismo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
875127-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Disponen condonación de intereses por
deuda generada producto del proceso
de fiscalización o rectificación de la
Declaración Jurada
ORDENANZA Nº 518-MDMM
Magdalena, 11 de octubre de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 20 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe116-2012-GATR -MDMM de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 697-
2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Estado en su artículo 194º, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local, los cuales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas
Municipales, la misma que, de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º numeral 49) de la Constitución, tienen
rango normativo de ley, en su calidad de normas de
carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura
normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º
Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99EF, los gobiernos locales administran
las contribuciones y tasas municipales, sean estas
últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los
impuestos que la ley les asigne;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán
condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren;
Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99EF,
establece la facultad de f‌i scalización de la Administración
Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la
Resolución de Determinación, Resolución de Multa u
Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido
en el artículo 75º de dicho cuerpo legal;
Que, es necesario incentivar a los contribuyentes
a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia
implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma
que se tienda a lograr la ef‌i ciencia en la recaudación
tributaria en el distrito de Magdalena del Mar;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deudas generadas por el proceso de
f‌i scalización tributaria
Otórguese a los contribuyentes del distrito de
Magdalena del Mar que brinden las facilidades del
caso para realizar el proceso de Fiscalización Tributaria

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