ORDENANZA Nº 416-MDMM - Complementan la recepción de FUES en los procedimientos de modalidad A y B de aprobación automática regulados por la Ley N° 29090

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406327
Segunda.- Las Gerencias de Rentas, de Desarrollo
Urbano, de Fiscalización y Control, de Tecnología de la
Información y de Imagen Institucional, quedan encargadas
de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente
Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias
para su mejor aplicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
424808-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Complementan la recepción de FUES
en los procedimientos de modalidad A y
B de aprobación automática regulados
ORDENANZA Nº 416-MDMM
Magdalena del Mar, 7 de octubre de 2009
COMPLEMENTA LA RECEPCIÓN DE FUES EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE MODALIDAD A Y B DE
APROBACIÓN AUTOMÁTICA REGULADOS POR LA
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 19, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley Nº
son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la
presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención
de licencias, autorizaciones, constancias, copias certif‌i cadas
o similares, siempre y cuando no afecten derechos de
terceros y sin perjuicio de la f‌i scalización posterior;
Que, el artículo 32º de la citada norma, regula la
f‌i scalización posterior indicando que esta se efectúa de
of‌i cio por el sistema del muestreo, orientada a verif‌i car la
autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de
las informaciones y de las traducciones proporcionadas
por el administrado;
Que, por lo anterior si bien la entidad puede
considerar como aprobado de manera automática una
solicitud porque así la naturaleza del mismo o la propia
ley le indica a mérito del principio de la presunción de
veracidad, ello no impide ni limita la facultad f‌i scalizadora
de las municipalidades, mas aún cuando podría afectarse
los derechos a terceros, facultad que concuerda con la
función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo
de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles, previsto en
el numeral 3.6.2) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, con la f‌i nalidad de que la Municipalidad pueda
ejercer adecuadamente su facultad f‌i scalizadora, así
como velar por el bienestar del propio administrado y de
terceros, para los procedimientos de modalidad A y B de
aprobación automática previstos y regulados por la Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones
Nº 29090, debe dictarse medidas complementarias de
recepción de este tipo de solicitudes, en donde en el
punto 7) (observaciones) del anexo D de los Formularios
Únicos de Edif‌i cación, consignándose un sello donde se
señale la no eximencia de responsabilidad por daños, así
como la facultad que ostenta la Municipalidad de efectuar
su f‌i scalización posterior;
De conformidad con las facultades conferidas por
el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
COMPLEMENTA LA RECEPCIÓN DE FUES EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE MODALIDAD A Y B DE
APROBACIÓN AUTOMÁTICA REGULADOS POR LA
Artículo Único.- AUTORIZAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras a que en el punto
7) (observaciones) del anexo D de los Formularios
Únicos de Edif‌i cación, procedimientos de aprobación
automática, se consigne un sello que señale lo
siguiente: Que la presente recepción No exime de
responsabilidad al administrado y/o al responsable de
la obra, ni a los f‌i rmantes responsables del proyecto por
los daños ocasionados frente a si y terceros, y No limita
la facultad de f‌i scalización posterior de la Municipalidad
de Magdalena del Mar que le conf‌i ere la Ley Nº 27444,
del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA CARRION DE RUAS
Alcaldesa
424466-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban el Reglamento Interior del
Concejo Distrital de Pucusana
Pucusana, 15 de octubre del 2009
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal
de Pucusana formulada al amparo de las disposiciones
establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y numeral
Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD, con la dispensa de
trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la
siguiente ORDENANZA MUNICIPAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior
del Concejo Distrital de Pucusana, el cual consta de seis
Títulos, Setenta y cuatro (74) Artículos y dos Disposiciones
Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente
visado forma parte integrante de la presente norma
municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicidad del
texto Integro de esta Ordenanza en la página web de la
Municipalidad Distrital de Pucusana (munpucusana.gob.
pe)Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
424934-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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