ACUERDO Nº 197-2010-MDM - Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificados para vivienda en el Módulo A, Área Central de Ciudad Majes

Fecha de disposición11 Septiembre 2010
Fecha de publicación11 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425629
Artículo Segundo.- DETERMINAR que el área bruta
total de 56,693.00 M2, que se declara habilitada de of‌i cio
como urbana en el artículo precedente corresponde a una
manzana y lote único.
Artículo Tercero.- DISPONGASE la inscripción
registral de uso rústico a urbano del lote único que
conforma la habilitación urbana de of‌i cio que se aprueba
de acuerdo al plano Nº D-01, el mismo que forma parte
integrante de esta resolución.
Artículo Cuarto.- RECONOZCASE, a partir de la
presente resolución como la urbanización “VISTAMAR”,
al terreno materia de la habilitación urbana de of‌i cio.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
541264-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAJES
Aprueban listado de postulantes aptos
para ser beneficiados con la venta
directa en los lotes identificados para
vivienda en el Módulo A, Área Central
de Ciudad Majes
ACUERDO DE CONCEJO
N° 197-2010-MDM
Majes, 19 de agosto del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de Agosto del presente año, ha
adoptado:
VISTOS:
El Informe Nº 608-2010-SGFYTP/MDM, de la Sub
Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, el
Dictamen Nº 272-2010-SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 027-AGAP/MDM de la
Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano,
Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído
Nº 475-2010-A/MDM de Despacho de Alcaldía; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, la Municipalidad Distrital de Majes ha asumido la
titularidad como propietaria de 6,200 hectáreas destinadas
a desarrollo urbano en la jurisdicción del Distrito, en mérito
a la Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y
sus modif‌i catorias, Leyes Nº 28466 y Nº 28630, de fechas
13 de enero y 10 de noviembre del 2005 respectivamente.
Consiguientemente y previa exclusión de los predios
afectados en uso al 08 de noviembre del 2003, así
como de los predios transferidos a favor de terceros, la
Superintendencia de Bienes Nacionales transf‌i ere a favor
de la Municipalidad un primer grupo de 364 predios de
propiedad del Estado, mediante Resoluciones Nº 087-
2004/SBN-GO-JAD y Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, de
fechas 12 de noviembre y 16 de noviembre del 2004,
respectivamente, y un segundo grupo de 137 predios de
propiedad del Estado por Resolución Nº 130-2006/SBN-
GO-JAD, de fecha 25 de septiembre del 2006.
Que, los bienes inmuebles transferidos a la
Municipalidad Distrital de Majes, ubicados en el Módulo
A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de
Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa,
como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y
Nº 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio
privado; de tal manera, la Municipalidad está facultada
a ejercer su derecho de propiedad con todos sus
atributos, sujetándose a las normas del derecho común,
entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el
interés social y dentro del marco legal vigente.
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº
025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de
setiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal
de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los
procesos para diagnostico, saneamiento, administración
y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la
Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº
28099, cuya f‌i nalidad está orientada al saneamiento técnico
legal de la propiedad municipal para la transferencia de
propiedad a terceros y a la promoción de la organización de
la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el
desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva,
construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
Que, mediante Informe Nº 611-2010-SGFTYP/MDM la
Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios señala
que por esta razón y en cumplimiento del artículo 36 del D.S.
007-2008-VIVIENDA, que señala expresamente que “La
valorización de los predios objetos de actos de disposición
deberá ser efectuada a valor comercial por organismo
especializado en la materia con reconocida y acreditada
experiencia, y en caso de no existir en la zona podrá ser
realizada por un perito tasador debidamente acreditado
conforme a las normas y procedimientos correspondientes”,
la Municipalidad ha contratado los servicios de un profesional
que se encargue de realizar la valorización de los terrenos
ubicados en el Área Central de Ciudad Majes cuya sinopsis
al trabajo realizado es la siguiente:
De un total de 1,109 tasaciones comerciales:
• 1,058 tasaciones son realizadas para proceder a la
entrega de contratos de adjudicación bajo la modalidad
de venta directa.
• 33 tasaciones con valor S/. 0.00 considerando
que se trata de áreas de recreación pública y aportes
reglamentarios para uso público, que no pueden ser
transferidas a terceros.
• 12 tasaciones de aportes reglamentarios para
servicios públicos complementarios.
• 06 tasaciones de áreas de reserva para equipamiento
urbano (OU).
Que agrega la Sub Gerencia de Formalización y
Titulación de Predios en el informe de antecedentes, de los
lotes tasados para vivienda se ha desarrollado un primer
listado de 205 administrados que deberían participar en
el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad
de venta directa de los terrenos que han solicitado. El
proceso de adjudicación se encuentra regulado por el D.S.
Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ordenanza Municipal Nº 025-
2008-MDM, la Ordenanza Municipal Nº 034-2008-MDM y
Ordenanza Municipal Nº 002-2007-MDM, que constituyen
las normas bajo las cuales se desarrollo la calif‌i cación
y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos
predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones
realizadas por los administrados son de carácter temporal
ya que de otro modo si la Municipalidad impusiera como
requisito la existencia de una edif‌i cación permanente el
efecto al que se arribaría seria la construcción desordenada
de edif‌i caciones sin respetar los parámetros urbanísticos
establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una
constante modif‌i cación de la Habilitación Urbana del Módulo
“A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un
proceso de formalización de posesiones informales se ha
tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la
calif‌i cación. Teniendo en consideración que la Municipalidad

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