RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 198-2011-MDLP-ALC - Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Subgerentes de Personal y de Tesorería de la Municipalidad

Fecha de publicación02 Junio 2011
Fecha de disposición02 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de junio de 2011 443745
elección en el orden correlativo en que se inscribieron, con
la que se identif‌i cará en el acto eleccionario.
TÍTULO V
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO
DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 17º.- El proceso electoral deberá desarrollarse
en acto público y único, en la fecha y hora debidamente
programada, en el Auditorio Municipal ubicado en la
Av. Del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín, San Luis, donde
participarán los delegados que no hayan sido tachados
o cuya tacha se haya declarado infundada, además de
aquellas organizaciones cuya participación no haya sido
excluida.
Artículo 18º.- El Comité Electoral para el acto electoral
procederá a llamar uno a uno a los delegados para que
emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta.
Para ello los delegados deberán identif‌i carse con su
documento de identidad ante el Comité Electoral, f‌i rmando
el padrón electoral luego de la emisión de su voto.
Artículo 19º.- El Comité Electoral convocará a los
delegados en hora determinada, en primera citación y para
media hora después, en segunda citación. Constatado
el quórum, el Presidente del Comité Electoral dará por
iniciado el proceso de votación, el que concluirá cuando
los electores hayan cumplido con emitir su voto. Téngase
presente que el quórum requerido en primera citación
es de la mitad más uno de los delegados registrados
en el padrón electoral; en caso contrario, procedido a la
segunda citación se dará inicio al proceso electoral con los
delegados presentes.
Artículo 20º.- La elección de los representantes ante
el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con
la postulación individual de cuatro (04) de los candidatos
a representantes, debiendo el delegado votar en sufragio
universal y secreto. Los candidatos representantes deberán
ser delegados que reúnan los requisitos del artículo 9º de
la presente ordenanza. Los delegados de cada uno de los
seis (06) cuadrantes del distrito elegirán a un candidato–
delegado por cuadrante, de acuerdo a la distribución
que para la aplicación de la presente ordenanza se ha
establecido y detallado en el Anexo Nº 01 que forma parte
integrante de la misma.
Artículo 21º.- Cerrada la votación el Presidente del
Comité Electoral, en el mismo acto público, dará apertura
a las ánforas, dando lectura a voz alzada del contenido del
voto. El Secretario del Comité Electoral anotará el resultado
según corresponda. Concluido éste, el Presidente dará
lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador
de la elección a aquellos Cuatro (04) candidatos con
mayor cantidad de votos. En caso de empate, se pasará
inmediatamente a sorteo.
Artículo 22º.- Cualquier impugnación presentada por
los delegados asistentes contra el resultado de la elección
u otra situación que se produzca en el día de la elección,
es resuelta por el Comité Electoral en única y def‌i nitiva
instancia, en el mismo acto electoral.
Artículo 23º.- El Comité Electoral proclamará a
los candidatos que resulten electos, emitiéndose la
respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será
remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución
respectiva y entrega de las respectivas credenciales que
acrediten a los representantes como tales y otra copia del
acta será entregada a los representantes de la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional
de Elecciones.
Artículo 24º.- Los resultados de la elección serán
publicados en un lugar visible al público en los locales de
la Municipalidad de San Luis y en el portal institucional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Alcalde queda autorizado a celebrar
convenios con instituciones públicas o privadas orientadas
a garantizar la probidad, legalidad y transparencia del
proceso de elecciones de los representantes al Consejo
de Coordinación Local Distrital.
Segunda.- El Alcalde queda facultado para dictar,
mediante Decreto, el cronograma de actividades de
elecciones, así como otras normas reglamentarias y
complementarias a la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Deróguese cualquier disposición que se
oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
ANEXO Nº 01
CUADRANTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS
CUADRANTE Nº 01:
• Urb. San Pablo I y II Etapa
• Urb. Jorge Chávez
• AA.HH. Victoria Benito Santos
• Urb. San Jacinto
• AA.HH. 1º de Mayo
CUADRANTE Nº 02:
• Urb. Industrial y Vivienda (Zona Lotizada)
• Urb. Industrial El Pino (Exfundo El Pino)
• Urb. Mercurio
• Pasaje El Pino
• Pasaje 1º de Mayo
• Pasaje Olaya
CUADRANTE Nº 03:
• Urb. San Luis
• Urb. La Marinera
• Urb. El Trébol
• Urb. La Viña
CUADRANTE Nº 04:
• Urb. Villa Jardín
• Urb. Cahuache
• Urb. Javier Prado IV y V Etapa
CUADRANTE Nº 05:
• Urb. Rincón
• Urb. Lincoln
• Urb. Los Reyes
• Urb. Zona Industrial Castilla
• Urb. Las Moras I
• Urb. Las Moras II
• Agrupación Esther
CUADRANTE Nº 06:
• Parque Zonal Túpac Amaru (Villa Deportiva Nacional-
VIDENA)
• Urb. Libertad
• AA.HH. Limatambo Norte
• Condominio del Aire
• Urb. Túpac Amaru
647304-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Inician procesos administrativos
disciplinarios a ex Subgerentes
de Personal y de Tesorería de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 198-2011-MDLP-ALC
La Perla, 30 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA

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