ORDENANZA Nº 016-2011-MDLP - Regulan el uso de elementos de seguridad que resguardan el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación23 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de setiembre de 2011
450464
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana
de Of‌i cio de la Urbanización Lima Polo Hunt Jr. Alonso
de Molina Nº 1111-1117, con un área total de 479.50
m2, Inscrito en la Ficha Nº 364161 continuación Partida
Electrónica Nº 44422751 del Registro de Predios de la
IX Zona Registral –Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los
Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP-05-2011-SGPUC-
MSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS, que se aprueban en
la presente Resolución, y que en anexo forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente Cuadro
General de Distribución de Áreas de la Urb. Lima
Polo Hunt Jr. Alonso de Molina Nº 1111-1117, según el
siguiente detalle:
DESCRIPCION AREA
PARCIAL (m2) AREA
TOTAL (m2) %
AREA UTIL __ 479.50 100.00
• AREA DE USO RESIDENCIAL 479.50 __
AREAS DE VIAS __ 0.00 0.00
AREA BRUTA TOTAL __ 479.50 100.00
Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al Plan
Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el predio materia
de Habilitación Urbana de Of‌i cio se encuentra en Área de
Tratamiento Normativo III y con Zonif‌i cación Residencial
de Densidad Baja RDB.
Artículo Cuarto.- Dispóngase la Inscripción
registral a uso urbano del lote que conforma la
Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de
acuerdo a los Planos PU-04-2011-SGPUC-MSS, PP-
05-2011-SGPUC-MSS y PTL 06-2011-SGPUC-MSS,
que forman parte de la presente Resolución, acto
que se formalizará mediante la gestión individual del
propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona
Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la
Información, la publicación de la presente Resolución
y sus respectivos anexos en el Portal Electrónico de la
Municipalidad: www.munisurco.gob.pe, en el mismo día
de su publicación of‌i cial, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
693617-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Regulan el uso de elementos de
seguridad que resguardan el derecho a
la vida, integridad física, libre tránsito
y propiedad privada en el distrito
ORDENANZA Nº 016-2011-MDLP
La Perla, 19 de septiembre del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,
19 de setiembre del 2011, la Moción de Orden del Día
presentada por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Protección y Seguridad Ciudadana, respecto al Proyecto
de Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de
Seguridad en el Distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo incisos 1) y 16) de la Constitución
Política del Estado, consagra como derechos
fundamentales el derecho a la vida, a la identidad, la
integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y
bienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamente
protegidos por el Estado conforme se señala en el Artículo
1º la mencionada Carta Magna;
Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que
las Municipalidades son órganos de gobierno local que
gozan de autonomía política económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, mediante el Articulo 26º, establece:
“La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de programación,
dirección, ejecución, supervisión, control concurrente
y posterior. Se rige por los principios de legalidad,
economía, transparencia, simplicidad, ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos
en la Ley Nº 27444”;
Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de
orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones
indispensables para el normal desenvolvimiento de
la persona y que permiten la adopción de acciones
preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos
y de sus patrimonios;
Que, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, mediante su
sentencia recaída en el Exp. 02147-2010-PHC/TC - LIMA
NORTE,en su 8º considerando, estableció:
Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar
que la instalación de rejas como medida de seguridad
vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la
necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de
coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y
la seguridad ciudadana como bien jurídico.
Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el
mecanismo implementado o la forma de utilizarlo
resultaran irrazonable, desproporcionado o simplemente
lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que
reconoce el ordenamiento.
Como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en
el Informe Defensorial Nº 81 sobre Libertad de tránsito y
seguridad ciudadana. Los enrejados en las vías públicas
de Lima Metropolitana, emitido en el mes de enero de
2004, pp. 42, “No se puede admitir un cierre absoluto de
una vía pública, ya que ello afectaría el contenido esencial
del derecho al libre tránsito.
Consecuentemente, se debe garantizar que los
enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del
derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable
y proporcional.
Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar
justif‌i cada por los hechos que le han dado origen, el
crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de
salvaguardar un interés público superior, la protección
del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser
proporcionada a los f‌i nes que se procuran alcanzar con
ella”.
Que, de acuerdo a los pronunciamientos favorables
de los organismos jurisdiccionales del estado, en cuanto
lo pedido sobre seguridad ciudadana, se encuentre
dentro del marco legal permitido, es conveniente regular
sobre los diversos elementos de seguridad instalados
o por instalarse en el distrito de La Perla, promoviendo
que se cumplan las condiciones imprescindibles de
excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando
de obstruir las vías troncales de interconexión, ni de
impedir el libre acceso a vehículos de acciones rápidas y
de emergencia en casos de necesidad;
Que, siendo necesario reglamentar el uso de
elementos de seguridad, como rejas, plumas levadizas y
casetas de vigilancia, en las vías locales del distrito de
la Perla, con respecto a lo solicitado la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral

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