ORDENANZA N° 008-2012-MDLP - Establecen beneficio temporal para que contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012 471599
Artículo 8º.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES
DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:
Las notif‌i caciones de infracción con Resolución de
Sanción emitida hasta el 31 de Diciembre del 2008,
podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia
de la presente ordenanza con un descuento en el
importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente
detalle:
Año 2008 Descuento del 30%
Año 2007 Descuento del 40%
Año 2006 Descuento del 50%
Año 2005 Descuento del 60%
Año 2004 Descuento del 70%
Años anteriores Descuento del 80%
Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
INTERPUESTOS:
El acogimiento al presente benef‌i cio tributario
originará el desistimiento automático de los medios
impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas
que se encuentren dentro del alcance de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA:
Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales,
derivados de la tramitación de los procedimientos de
cobranza coactiva correspondientes a obligaciones
tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza
y de sus efectos establecidos en el artículo 5º.
Artículo 11º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD:
Los contribuyentes que con anterioridad, hayan
efectuados pagos al contado o dentro de convenios
de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro
del presente programa de benef‌i cios se consideraran
como válidos y no generaran derecho de devolución ni
compensación alguna.
Artículo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA:
La regularización de la deuda tributaria bajo los
alcances de la presente ordenanza, dará lugar a
dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por
los conceptos regularizados y a la suspensión de los
procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al
respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago
total de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la
presente Ordenanza:
Encárguese a la Dirección de Administración
Tributaria y Rentas, Unidad de informática, Dirección
de Administración y Finanzas, Of‌i cina de Participación
Vecinal y la Of‌i cina de Imagen Institucional el cumplimiento
y difusión de la presente ordenanza.
Segunda.- Facultades Reglamentarias:
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como
también para establecer la prórroga de la misma, de ser
el caso.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y se cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
819198-1
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Establecen beneficio temporal para que
contribuyentes del distrito cumplan
con regularizar sus obligaciones
tributarias pendientes de pago, por
concepto de impuesto predial y arbitrios
municipales
ORDENANZA Nº 008-2012-MDLP
La Perla, 20 de julio del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20
de Julio del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Administración, Economía y Presupuesto sobre el
Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen
de Benef‌i cio de Regularización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que “las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa;
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en
el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen
rango de Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica
de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único .Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D. S Nº 135-99 EF,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº968, establece
que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general; el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario,
establece que los Gobiernos Locales son competentes
para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios,
y por excepción los impuestos que la Ley les asigna;
Que, a la fecha existen contribuyentes que se
encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados
con el Índice de Precios al por mayor y el interés
moratorio no les permite regularizar el pago de sus
deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de
facilidades y benef‌i cios para su cumplimiento; por cuanto
la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no
constituye una garantía del recupero de la deuda;
Que, asimismo con f‌i nalidad de propiciar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias por concepto
de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se
encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub
Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar
medidas que comprometan al contribuyente al pago de su
deuda tributaria a través de la suscripción de Convenios de
Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas
mensuales de acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 104-2012-ALC-MDLP el
Despacho de Alcaldía remite la documentación antes

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