ORDENANZA N° 013-2012-MDLP - Establecen beneficio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2012
477084
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Establecen beneficio temporal para
los contribuyentes que cumplan con
regularizar sus obligaciones tributarias
pendientes de pago
ORDENANZA Nº 013-2012-MDLP
La Perla, 19 de octubre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,
19 de Octubre del 2012, la Moción de Orden del Día
presentada por la Señora Presidenta de la Comisión
Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto,
sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un
Régimen de Benef‌i cio de Regularización Tributaria; y
CONSIDERANDO:
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa;
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en
el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen
rango de Ley.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica
de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 41º del Texto Único .Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece
que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general; el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario,
establece que los Gobiernos Locales son competentes
para administrar exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias
y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les
asigna.
Que a la fecha existen contribuyentes que se
encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados
con el Índice de Precios al por mayor y el interés
moratorio no les permite regularizar el pago de sus
deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de
facilidades y benef‌i cios para su cumplimiento; por cuanto
la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no
constituye una garantía del recupero de la deuda.
Que, asimismo con f‌i nalidad de propiciar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por
concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que
aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub
Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario
dictar medidas que comprometan al contribuyente al
pago de su deuda tributaria a través de la suscripción
de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento
de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus
posibilidades económicas.
Que, mediante Of‌i cio Nº 197-2012-ALC-MDLP, el
Despacho de Alcaldía remite la documentación a la
Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración,
Economía y Presupuesto para que emita el dictamen
correspondiente;
Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, presenta como
Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de
establecer un Régimen de Benef‌i cio de Regularización
Tributaria; estando con las opiniones favorables
mediante el Memorándum Nº 0558-2012-GAT/MDLP
y el Informe Nº 105-2012-GAT-MDLP de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Memorándum N° 162-
2012-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 416-2012-GAJ/MDLP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 107-2012-
MDLP; de la Gerencia Municipal;
Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento
Interno de Concejo Municipal aprobado mediante
Ordenanza Nº 007-2006-MDLP donde dice expresamente
“que solo los proyectos que cuenten con Informes o
Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del
trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del
día para su discusión y votación”;
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal
dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden
del día para su debate y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal;
Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º,
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores
(as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha
aprobado lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La
Perla, un benef‌i cio temporal para los contribuyentes del
distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones
tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto
predial y arbitrios municipales.
Artículo Segundo.- El Benef‌i cio temporal otorgado
comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera
sea el estado en que se encuentre la cobranza.
Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos
que se encuentran pendientes de pago, se condonará
el interés moratorio generado por cuotas vencidas de
fraccionamiento.
Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en
los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por
concepto de arbitrios municipales del año 2011 que se
encuentren en condición de pendientes, no incluyen los
fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los mismos
que se encuentran considerados en el segundo párrafo
del artículo segundo de la presente Ordenanza.
También están incluidos en este benef‌i cio:
Los pensionistas que vienen gozando del Benef‌i cio
de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para
determinación del Impuesto Predial, que hayan declarado
un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo
predio también tengan declarado otro anexo con uso de
comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse
el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor,
sujeto a la aplicación del benef‌i cio del presente artículo.
Artículo Quinto.- Condonar el 25% de la deuda por
concepto de arbitrios municipales del año 2012, que se
encuentren vencidos.
También están incluidos en este benef‌i cio:
Los pensionistas que vienen gozando del Benef‌i cio
de Deducción de 50 UITs en la Base Imponible para

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